Sentencia nº 5379 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

NOTA: SENTENCIA REVOCADA EN L.A.45, Fº57/59, Nº23, 14/02/02.

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los VEINTIDOS...días del mes de Febrero de dos mil uno, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº5379/00 caratulado: "INTERDICTO DE RECOBRAR: CRUZ REYNAGA C/ COOP. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO LIMITADA, del cual dijeron:---------------------------------------------------

----- Que en autos se presenta la Dra. L.D.G. en representación del Sr. C.R., y promueve Interdicto de Recobrar la Posesión en contra de la Cooperativa Agropecuaria San Francisco Ltda., manifestando que su representado es poseedor del inmueble identificado como Padrón E-14451, circunscripción 3, sección 2, parcela 2-A, desde hace aproximadamente 33 años y que la posesión fue adquirida en forma pública y pacífica con la conformidad del entonces sub-administrador del Ingenio La Esperanza. Dice que en el año 1.996 las autoridades de la Cooperativa accionada, pretendieron desalojarlo alegando que ellos poseían un contrato de arrendamiento con el Ingenio Ledesma e introdujeron en forma ilegítima ganado en el mencionado inmueble. Corrido el traslado de ley, se presenta la Dra. L.P. en representación de la demandada, y señala que su parte celebró en el año 1.995 contrato de arrendamiento con la Empresa Ledesma arrendado una fracción de 380 Has., pero al comenzar los trabajos relacionados con su actividad agropecuaria, se originó la cuestión hoy planteada con el actor, el cual señala, no es poseedor de dichas tierras según el censo realizado en el lugar por la Empresa Ledesma, ni tampoco probó la autorización que dice poseer ya que la persona que indica como otorgante jamás perteneció al Ingenio La Esperanza, y que tomaron posesión de las tierras luego de celebrar un contrato de arrendamiento con la propietaria de las tierras, por lo que pide el rechazo de la acción y que se deje sin efecto la cautelar ordenada.------------------------------

----- Que abierta la causa a prueba, producida la misma y fracasada la conciliación dispuesta, en fecha 28 de Abril de 2.000, el a-quo dicta sentencia (fs.153/154) rechazando la demanda interpuesta, con fundamento en que la posesión que se alega no aparece demostrada.----------------------------------------- Que contra dicho dispositivo se levanta en apelación la Dra. L.D.G. (fs.158/161) quien señala que la sentencia que recurre es nula porque deviene de un proceso parcialmente nulo, en razón de que su parte formuló una denuncia por interferencias y actos de perturbación realizados por la Cooperativa demandada, y dicha denuncia jamás fue tomada en cuenta por el a-quo; agrega que tampoco se hizo efectivo el apercibimiento decretado en fecha 9/11/99 dictándose sentencia en forma sorpresiva, quedando privada de importantes pruebas que hacen a su derecho como la desposesión o despojo en forma violenta del predio y por ello hace reserva del caso federal, por violación de la garantía de defensa en juicio, y deja planteada la nulidad total de la sentencia que recurre.-------------- Que se agravia la apelante manifestando que el fallo que recurre hace mención a una prueba que jamás se aportó, ya que en autos no consta ningún censo realizado por el Ingenio Ledesma ni puede observarse censo que mencione a su parte,...

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