Sentencia nº 221 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44 fo. 71/73 Nº 29). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil uno, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 221/2000, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-55655/2000 (Trib. Cont. Administ.) Amparo: A., N.G., C., Segundino c/ Municipalidad de La Esperanza".

El D.N., dijo:

El Dr. M.A.I., en nombre de N.G.A. y S.C., dedujo acción de amparo en contra de la Municipalidad de La Esperanza, persiguiendo se le ordene revocar las resoluciones Nos. 554 y 569-G-99, con efecto retroativo y a fín de que los actores sean restablecidos en los cargos y funiones administrativas que realizaban con anterioridad al dictado de esos actos y por los que se ordenó el traslado de estos al área de tránsito de la Municipalidad.

El 21 de junio del 2000, el Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia rechazando la acción de amparo interpuesta, porque a su criterio la accionada había hecho uso de las facultades contempladas en la Ley Orgánica de Municipios, no quedando acreditado que ese comportamiento hubiere sido manifiestamente arbitrario o ilegal. Además, impuso las costas a los amparistas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

En contra de ese decisorio, el Dr. I. interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Agregado el juicio principal, se integra el Tribunal y se lo sustancia con la municipalidad demandada, presentándose por ésta el Dr. E.W., quien solicita su rechazo. Oido el F. General habilitado y firme la providencia que llama autos para sentencia, la causa se encuentra para resolver.

Al fundar su queja, manifiesta el Dr. Imperiale que la sentencia en cuestión es diametralmente opuesta a lo solicitado en la demanda, razón por la que agravia a sus representados, causándoles un severo perjuicio económico, resultando además, contraria a derecho y no constituyendo derivación razonada de lo probado en autos.

De los términos del recurso, se desprende que el mismo no traduce sino la mera disconformidad del quejoso con el criterio que tuvo el tribunal a-quo al resolver la causa principal, en relación a lo cual éste Superior Tribunal de Justicia tiene decidido que "la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo considerado por las partes"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR