Sentencia nº 56297 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 11 de Mayo de 2001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
San Salvador de Jujuy, 11de mayo de 2.001.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B- 56.297/00 caratulado: DECLARACION DE AUSENCIA POR PRESUNCION DE FALLECIMIENTO: S.C. .- del que;
RESULTA:
Que, a fs. 17/18 se presenta el Dr. OSCAR A. GALINDEZ en nombre y representación del Sr. M.S.C., promoviendo juicio de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. S.C., cuyos datos personales se consignan en autos, y de quién no se tiene noticias desde el mes de febrero del año 1992, desconociéndose su domicilio y/o paradero.-
Que, al relatar los hechos, manifiesta que en fecha 28 de febrero de 1.992 el Dr. S.E.C. buscó en su vehículo al Sr. S.C. en su domicilio para que lo acompañara a la localidad de Y.; allí participaron de un asado familiar con el Sr. J.M.R. continuando viaje a la localidad de Vinalito, también dice, que por un error en la elección de la ruta el Dr. C. tomó por un camino en mal estado y en desuso, no advirtiendo con la debida antelación que dicho camino se encontraba interrumpido por falta de un puente, cayendo el vehículo a las aguas del Río San Francisco, el cual se encontraba crecido.- El automovil fue arrastrado por la corriente desapareciendo de la superficie, el Dr. C. pudo salir del automovil y ganar la orilla, no teniendo la misma suerte el Sr. C., ya que, desde entonces a la fecha jamás se tuvo noticias de él, dado que ni siquiera se encontró el cadáver, pese a la infructuosa búsqueda efectuada al respecto.-
Continua con su relato, expresando que su mandante es hijo del denuciado y a los fines de intentar nuevamente la acción laboral ofrecida como prueba, se promueve la presente declaración de ausencia con presunción de fallecimiento con miras a cumplimentar el recaudo de la muerte cierta de su progenitor.- Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda declarándose la ausencia con presunción de fallecimiento del denunciado.-
Que, a fs. 20 se lo tiene por presentado y se dispone el trámite de la causa conforme lo establece la ley 14.394, ordenándose la publicación de Edictos, y dándose intervención al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-
Que, a fs. 22 se presenta la Dra. M.D.P.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, asumiendo la representación legal del presunto ausente, solicitando se le dé la debida participación en autos, a lo que se hace lugar a fs. 23.-
Que, a fs. 29/32 y 34/51 se agregan lo ripto competente para entender en la presente...
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