Sentencia nº 49379 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 21 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-49379/99: CONSIGNACION DE ALQUILERES: MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA C/ DE LOS RIOS, J.E., DE LOS RIOS,F. Y DE LOS RIOS, B.M. y el EXPTE. Nº B-48752/99: DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO: J.E.D.L.R. , B.M.D.L.R. y F.D. DE LOS RIOS C/ MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA, de los que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs.14 del Expte. B-49379/99, comparece la Dra. M.L.B., promoviendo demanda por consignación de alquileres por la suma de $ 1.883,07 y de llaves del inmueble locado sito en calle A. Nº 30 de esta ciudad, en contra de los Sres. J.E., F.D. y B.M. de los Ríos, manifestando que los locadores se negaron a recibir dicha suma y las llaves, por lo que debió recurrir a la vía judicial.-

Que corrido el traslado de la demanda, a fs.30/31 comparece el Dr. F.D. de los Ríos, contestando demanda por sus propios derechos y en nombre y representación de los demás co-demandados.- Niega los hechos invocados por la actora, impugna tanto el pago como la entrega de llaves y solicita el rechazo de la acción intentada.-

Que a fs. 49 se llama a autos para sentencia.-

Que respecto al Expte. Nº 48752/99, a fs.13 comparece el Dr. F.D. de los Ríos, por derecho propio y en nombre y representación de J.E. de los Ríos y B.M. de los Ríos, promoviendo demanda de desalojo por vencimiento de contrato, en contra de la Municipalidad de la Quiaca.-

Que corrido el traslado de la demanda, a fs. 34/35 contesta la accionada , por intermedio de su apoderada, la Dra. M.L.B..- Niega los hechos relatados por la actora, y manifiesta que en el mes de agosto procedió a desalojar el inmueble y que los actores se negaron a recibir las llaves, por lo que se vio obligada a promover el proceso judicial por consignación de alquileres y de llaves, solicitando el rechazo de la demanda articulada.-

Que a fs.43 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para sentencia, y - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que corresponde resolver en primer lugar la consignación de alguileres y de llaves promovida por la Municipalidad de la Quiaca, ya que el resultado de la misma, incidirá directamente en la causa de desalojo.-

Siendo que las consignaciones referidas se encuentran reglamentadas en distintas disposiciones legales, procederé a expedirme por separado para un mejor ordenamiento.-

Consignación de llaves: Cabe señalar, que el art. 1611 del Código Civil, autoriza al locatario a poner la cosa arrendada en depósito judicial.- Pero el requisito que marca dicha disposición legal para recurrir a tal vía, es que el locador no quisiera recibirla. La consignante no ha probado que los locadores se negaran a recibir las llaves del inmueble y negando los mismos haber tenido tal actitud, la prueba correspondía a la locataria.-

En consecuencia, no cumpliéndose los requisitos previstos en el art. 1611 del Código Civil, cabe rechazar sin mayor análisis,la acción intentada.-

Consignación de alquileres: El art.756 del Código Civil, autoriza la consignación por la vía judicial.- No obstante, el art. 757 del Código Civil, determina en qué situaciones corresponde recurrir a la misma.- Que conforme surge de los fundamentos expuestos por la...

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