Sentencia nº 71741 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 21 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 71741/01, caratulado: "EJECUTIVO : ZARATE, R. c/ YAPURA DE MORALES, M.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 6/7, se presenta el SR. R.Z. con el patrocinio letrado del DR. BRUNO A. RIBOTIS, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la SRA. M.Y. DE MORALES, a fín de obtener el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS ( $ 300.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que de acuerdo a las constancias de fs. 16, la demandada SRA . M.Y. DE MORALES, fué requerida de pago, conforme los dispuesto por el Art. 472 inc. 4to., 478 y 480 y ccs. del C.P.C.; y:

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución y la parte demandada, pese haber sido debídamente citada de REMATE, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR.ROBERTO ZARATE en contra de la SRA. M.Y. DE MORALES hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS ( $ 300.-) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regúlanse los honorarios del Dr. BRUNO A. RIBOTIS en la suma de PESOS TRESCIENTOS ( $ 300.-) por la labor profesional desarrollada en autos de conformidad con lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia.

Por lo expresado y conforme lo disponen los |Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. R.Z. en contra de la SRA. M.Y. DE MORALES hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS ( $ 300.-) con las costas del juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el...

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