Sentencia nº 44073 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 27 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-44073/99 caratulado: Ejecutivo: C., J.A. c/ Recchiuto, L.R., del que
RESULTA:
Que, a fs. 7 de autos se presenta la Dra. N.M. DE LOS ANGELES LIBERTAD PIOLI, en nombre y representación del Sr. J.A.C., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. L.R.R., por la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($7.398,00), con más los intereses legales que se fijen hasta el momento del pago.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que el demandado librara sin protesto a favor del actor, y que a la fecha de su vencimiento no fue efectivizada.-
Que, intimado de pago el demandado y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 29/32 se presenta en su nombre y representación el Dr. OSCAR ALBERTO AON, oponiendo excepción de falta de legitimación activa para obrar y abuso de firma en blanco.
La primera de ellas fundada en que el actor no es titular del crédito que se invoca, ya que el título ejecutado fue firmado en blanco por el demandado a la firma comercial MUEBLERÍAS SAN SALVADOR, señalando que el Sr. J.A.C. no es el acreedor ni el beneficiario de la cartular que se ejecuta puesto que MUEBLERÍA SAN SALVADOR no es la misma persona que J.A.C..
Sostiene además, que hubo abuso de firma en blanco del documento en cuestión toda vez que existe falsedad respecto del monto reclamado, manifestando que existe la correspondiente denuncia penal. Ofrece pruebas, solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.
Que, corrido traslado a la actora, de la excepción opuesta, quien contesta a fs. 39/41, oponiéndose al progreso de la defensa tentada por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.
A fs. 129 se clausura el término probatorio, se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, porque según se refiere tal documento fue firmado en blanco para la firma comercial MUEBLERÍAS SAN SALVADOR por una deuda contraída con la misma y cuya propietaria es la Sra. M.R.P. DE COBO pero no con el reclamante a forma personal, lo que evidencia que el accionante carece de legitimación activa, figurando sólo en el título, sólo por haber sido llenado éste con posterioridad, con abuso del derecho.
Sin embargo y respecto a tales cuestiones, comparto la doctrina y jurisprudencia reiterada que en relación a...
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