Sentencia nº 80123 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 28 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.Nº B-80123/01, caratulado: "EJECUTIVO: MEDICINA PRIVADA S.R.L., SERVICIO INTEGRAL DE SALUD C/ CRUZ M.L.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el D.A.P.P., en nombre y representación de MEDICINA PRIVADA S.R.L., SERVICIO INTEGRAL DE SALUD, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de CRUZ M.L., por el cobro de la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

Que a fs. 10, se dispone requerir el pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del CPC), debiéndose diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente, hasta tanto se dé cumplimiento con la Resolución Nº 689 de la A.F.I.P. - D.G.I.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts.485 y 489 C.P.C. el Juzgado:

RESUELVE:

Iº. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MEDICINA PRIVADA S.R.L., SERVICIO INTEGRAL DE SALUD, en contra de C.M.L., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) con más las costas del juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

I.. Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. ALFREDO PEDRO PILILI hasta tanto se dé cumplimiento con la Resolución Nº 689 de la A.F.I.P. - D.G.I.

IIIº. Hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs 10 mandándose notificar la presente resolución por cédula y las...

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