Sentencia nº 53058 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE SETIEMBRE DEL 2001.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-53058/99, caratulado: “EJECUTIVO: A.H.R.C.A.S., del que
RESULTA:
Que, a fs. 4 y vta. se presenta el Dr. H.R.A. por sus propios derechos, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. S.A., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400.-) con más intereses, costos y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, y que según refiere el término para su pago se encuentra vencido.-
Que, a fs. 6 y vta. se intima de pago al accionado, y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 19 y vta..-
Que, a fs. 16/17 y vta. se presenta el Sr. V.S.A., con su patrocinante la Dra. D.F.O., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes oponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad del título que se ejecuta. Da los argumentos en los que funda su derecho, ofrece pruebas y solicita la procedencia de las excepciones, rechazándose la demanda, con costas.-
Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 27/30 peticionando el rechazo de las excepciones interpuestas por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad, oponiéndose a la producción de las pruebas ofrecidas por el excepcionante.-
Que, a fs. 31 encontrándose desconocida la firma inserta en el documento base de la ejecución, se ordena proveer a la pericial ofrecida, y se procede a la designación de un P. dependiente de la Policía de la Provincia, en razón de haberse concedido a fs. 20 a favor del accionado el beneficio de justicia gratuita solicitado, con base en los respectivos informes de pobreza agregados en autos y no cuestionados.-
Que, previa integración de las necesidades requeridas por el P., el auxiliar de la justicia, Sra. B.C.F., P. documentóloga dependiente de la Policía de la Provincia, presenta su dictamen a fs. 105/ 111, el que tengo a la vista.-
Que, puesta a observación de partes la pericia practicada, a fs. 123 la accionada manifiesta que nada tiene para objetar a la misma, y a fs. 127 la reclamante solicita se dicte sentencia en la presente causa.-
Que, a fs. 128 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, previo a entrar al análisis de la excepción de falsedad interpuesta, considero necesario recordar a su respecto lo claramente sostenido por R., en su obra “Tratado de Ejecución”, pág. 648, al afirmar que: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos de la excepcionante se da en ésta causa, en razón de desconocer la veracidad...
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