Sentencia nº 53058 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE SETIEMBRE DEL 2001.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-53058/99, caratulado: “EJECUTIVO: A.H.R.C.A.S., del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 y vta. se presenta el Dr. H.R.A. por sus propios derechos, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. S.A., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400.-) con más intereses, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, y que según refiere el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, a fs. 6 y vta. se intima de pago al accionado, y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 19 y vta..-

Que, a fs. 16/17 y vta. se presenta el Sr. V.S.A., con su patrocinante la Dra. D.F.O., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes oponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad del título que se ejecuta. Da los argumentos en los que funda su derecho, ofrece pruebas y solicita la procedencia de las excepciones, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 27/30 peticionando el rechazo de las excepciones interpuestas por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad, oponiéndose a la producción de las pruebas ofrecidas por el excepcionante.-

Que, a fs. 31 encontrándose desconocida la firma inserta en el documento base de la ejecución, se ordena proveer a la pericial ofrecida, y se procede a la designación de un P. dependiente de la Policía de la Provincia, en razón de haberse concedido a fs. 20 a favor del accionado el beneficio de justicia gratuita solicitado, con base en los respectivos informes de pobreza agregados en autos y no cuestionados.-

Que, previa integración de las necesidades requeridas por el P., el auxiliar de la justicia, Sra. B.C.F., P. documentóloga dependiente de la Policía de la Provincia, presenta su dictamen a fs. 105/ 111, el que tengo a la vista.-

Que, puesta a observación de partes la pericia practicada, a fs. 123 la accionada manifiesta que nada tiene para objetar a la misma, y a fs. 127 la reclamante solicita se dicte sentencia en la presente causa.-

Que, a fs. 128 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, previo a entrar al análisis de la excepción de falsedad interpuesta, considero necesario recordar a su respecto lo claramente sostenido por R., en su obra “Tratado de Ejecución”, pág. 648, al afirmar que: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos de la excepcionante se da en ésta causa, en razón de desconocer la veracidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR