Sentencia nº 18074 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 28 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

San Salvador de Jujuy, 28 de setiembre del 2001.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° B- 18.074/97, caratulado: "Acción de nulidad y en subsidio Acción Revocatoria o Pauliana: F., Custodio c/ Samán, V.E.; S., H. y F., L. delV."; de los que:

RESULTA:

Que se presenta la Dra. M.G.V. con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.M. y en el carácter de apoderada del Sr. C.F. promueve acción de nulidad y en subsidio acción Revocatoria o Pauliana en contra de los Sres. H.N.S., V.E.S. y de la heredera y administradora judicial de la Sucesión de D.R.R.S.: Sra. L. delV.F..

Invoca los hechos que dan sustento a la demanda y solicita se declare la nulidad de la donación instrumentada en Escritura Publica N° 386, cuya copia rola a fs. 13/14 de autos efectuada por la difunta Sra.Samán con fecha 27 de Julio de 1.990 a favor de sus sobrinos y demandados en autos S.. H. y V.S.. En subsidio interpone acción revocatoria o pauliana con similares argumentos a la nulidad planteada. Cita derecho y ofrece pruebas.

Corrido el pertinente traslado, se presenta la Dra. N.M. de los Angeles Libertad Pioli con el patrocinio letrado del Dr. F.D. de los R. en representación de los co-demandados Sres. V. y H.S.. Relata su versión de los hechos y solicita el rechazo de la acción de nulidad por falta de acción como de la acción revocatoria y pauliana. Ofrece prueba.

De la presentación se confiere traslado y a fs. 68/69 contesta la actora quien desconoce la documental ofrecida por los co-demandados y ofrece contrapruebas.

Se presenta la Dra. T. del C.Cardoso de M. como apoderada (Poder de fs. 125/126) de la Sra. L. delV.F. de Anse, luego de dar sus fundamentos, se allana a la demanda, cita derecho y ofrece pruebas.

Atento el estado de la causa, se ordena la apertura del período probatorio y clausurándo éste, se llaman autos para alegar. Presentados los alegatos por las partes intervinientes, se convoca una audiencia conciliatoria. Celebrada la mismas, las partes acuerdan un cuarto intermedio hasta el día siete del corriente mes y año; fecha en la que de no arribar a acuerdo alguno solicitan la prosecución de la causa según su estado. Por lo que atento el informe actuarial que antecede, la causa queda en estado de resolver. Y,

CONSIDERANDO:

Que, en la presenta causa se presenta el Sr.Custodio F. por intermedio de sus apoderadas las Dras. M.V. y M.M. e inicia demanda ordinaria solicitando se declare la nulidad de la donación efectuada por la Sra. R.R.S. (fallecida el 31 de Julio de 1.993) a favor de sus sobrinos y actuales demandados los Sres. H.N. y V.E.S.; la cual se encuentra instrumentada en Escritura N° 386 de fecha 27 de Julio de 1990; cuya copia certificada rola a fs. 171/172 de autos.

Fundamenta la nulidad, como la acción Revocatoria o Pauliana que en subsidio interpone en la falta de su consentimiento como cónyuge de la donante en el negocio jurídico (donación), (Art.1277 del C.C.) efectuado por la Sra. S..

Consecuentemente, declara que el bien inmueble objeto de la donación reviste el carácter de ganacial, por estar vigente -a la fecha del acto de disposición- su matrimonio con la Sra. S.. Denuncia como falso o ajeno a la verdad el estado de soltera y divorciada declarado por la Sra. S. en las Escrituras de Compraventa de fs. 15/16- 169/170 que consta en la Escritura de Donación N° 52 de fechas 14/1/1.966 y Nº 523 del 22/08/1.985.

Ofrece como prueba a fs. 210 de autos -y así lo destaca en sus alegatos- copia certificada de sentencia de Información Sumaria de fecha 25 de Marzo de 1995, en donde se ordena rectificar el Acta de defunción de la---- donante, en donde figuraba como divorciada.

Destaca como otra prueba acreditante de la vigencia de su matrimonio al momento de la donación, las testimoniales de su hija Sra. L. delV.F. co-demandada en autos y de su yerno Sr.Anze, quienes coinciden en afirmar que el matrimonio Fernandez-Samán se reconciliaron y reanudaron su comvivencia hasta la muerte de la Sra. S..

Acompaña a fs. 80/80 Bis, en resguardo de la afirmación de la reconciliación denunciada, copia certifcada de Recurso de Reposición en el Expte. N° 3.113/74, interpuesto unilateralmente por el Sr.Fernandez.

Los co-demandados S.. V. y H.S., por intermedio de su apoderada la Dra. P. al contestar demanda niegan la veracidad de los argumentos expuestos en la misma.

Denuncian el carácter de bien propio, -perteneciente a la Sra. S.- del inmueble objeto de la donación; como el estado de divorciada que la misma detentaba al momento de la celebración del negocio jurídico que resulta atacado de nulidad.

Acreditan estas afirmaciones con sentencia de divorcio de fecha 22 de Agosto de 1.980 dictada a fs. 90/93 del expediente que por cuerda se agrega, N° 413/76, caratulado: "Divorcio- Tenencia de hijos- alimentos y disolución de la sociedad conyugal: R.R.S. de F. c/ C.F.", la cual a la fecha se encuentra firme y consentida. Cabe destacar, que el divorcio ha sido decretado por culpa exclusiva del cónyuge Sr. C.F.; lo que conforme derecho vigente a la época del dictámen, los derechos hereditarios se pierden para este cónyuge declarado culpable.

En refuerzo del argumento de la disolución de la Sociedad Conyugal al tiempo de la donación, esta parte acompaña copia del convenio homologado de fecha 24 de Diciembre de 1.973 (fs.49/51) en virtud del cual queda demostrado la clara intención de las partes de separarse definitivamente y consecuentemente la existencia de una separación de hecho que se formaliza con la sentencia de divorcio del año 1.980, ya citada.

Respecto del carácter de bien propio del inmueble objeto de la donación, argumento esgrimido por los co-demandados, cabe destacar la escritura de Compraventa presentada por la propia actora a fs. 17/19 de autos de fecha 14 de Enero de 1.967. Conforme este instrumento la Sra. R.R.S., siendo soltera, en nombre y representación de su hija menor L. delV.F. compra el terreno objeto de litigio para ella. Es decir que conforme estas constancias instrumentales este terreno en el año 1.966 resulta de propiedad de la Sra.Liliana F. y no del matrimonio Fernandez-Samán, no era un bien ganancial.

De esta escitura se desprende también que la Sra. S. en el año 1.966 estaba soltera, contrayendo matrimonio con el ahora actor, recién el 29 de Diciembre de 1.967, conforme copia de acta de matrimonio presentada por la actora a fs. 33 de autos.

Continuando con el análisis de la prueba instrumental presentada, a fin de acreditar el carácter de propio del inmueble donado; la parte accionada, destaca que a fs. 169/170 rola...

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