Sentencia nº 64159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

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AUTOS Y VISTOS: los de éste Expte. Nº B-64.159/00: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: N. DEL VALLE SAVEDRA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EDITH VAZQUEZ C/ CLUB DEPORTIVO LUJÁN", y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, a fs. 7/9 de autos comparece la Sra. N. DEL VALLE SAAVEDRA con el patrocininio letrado Dra. E.L. y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del CLUB DEPORTIVO LUJÁN.

    En el relato de los hechos manifiesta que en el año 1999 adquirió un cartón de juego del llamado 33º “Mini Bingo Granate” con el Nº 11.788, abonando su importe de contado, por lo que le fue entregado de inmediato el cartón de juego, el preimpreso con detalle de premios, sorteos y condiciones. El sorteo según cartón preimpreso determinaba como fecha de sorteo el día 1º de noviembre de 1999, pero se suspendió por motivos que no llegaron a saber a ciencia cierta, llegándose a producir el mentado sorteo recién en fecha 2/12/99 que se verificó mediante Canal 7 y E. autorizado. Sostiene que ene tal fecha resultó favorecida con el 7º premio del Mini bingo que era un automotor FIAT UNO, tres puertas, 0 Km. N. y como estaba anunciado la unidad fue adquirida por los ahora demandados en la agencia M.S.. En fecha 28/12/99 recibió en su domicilio una nota del Club donde se le comunicaba que debía presentarse en las instalaciones el día 1º de febrero del 2000 a horas 19 al resultar ganadora del 7º premio del referenciado bingo, aclarando que debía concurrir munida con el cartón premiado y sus documentos.

    Afirma que se presentó el día indicado y luego de verificar correctamente su calidad de legítima adquirente del cartón premiado, manifestó a los directivos que hacía uso de la opción contenida en la cláusula 6ª, es decir por el pago en dinero en efectivo, manifestándoles los dirigentes que el abono del importe por el que canjeaba el vehículo era de $ 9.000 que le serían entregados a la brevedad posible, cosa que aceptó de buena fe, pero ello resultó el inicio de un largo peregrinar para hacer efectivo el cobro de lo que por derecho le correspondía. Así en fecha 3/3/00 logra que se le abone la suma de $ 3.000 y por el saldo le dijeron que esperara unos días ya que el club debía recibir un dinero con el cual cancelarían el saldo que se le adeudaba.

    Afirma que cansada de esperar, en fecha 21/6/00, decidió enviar una carta documento intimatoria solicitándole que le abonaran los $ 6.000 que todavía le adeudaban, a lo que no obtuvo respuesta por parte de los directivos del Club; en fecha 5/7/99 reitera el reclamo pero tampoco hubo respuesta; por tal circunstancia se ve obligada a recurrir a esta instancia para lograr satisfacer su crédito, con más los intereses y daños perjuicios que correspondan. Realiza otras consideraciones jurídicas, a las que me remito en homenaje a la brevedad, cita derecho en abono de su postura, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

    Corrido traslado de ley, la accionada no comparece a contestar la demanda incoada en su contra, por lo que a fs. 20 se le da por decaído el derecho de hacerlo y se decreta su rebeldía. A fs. 24 toma intervención la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes y a fs. 30 se presenta el Dr. E.R. ESPADA en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO LUJAN y solicita el cese de la rebeldía de su representada.

    A fs. 36 de autos se abre la causa a prueba; a fs 75 la Sala III Civil y Comercial, remite los presentes autos al concurso preventivo de acreedores del CLUB DEPORTICO LUJAN; a fs. 79 me avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno que se imprima el trámite de juicio ordinario escrito conforme lo establece el artículo 370 del C.P.C. y disponga que se produzca la prueba que todavía no se había producido. A fs. 112 de autos llamo autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por lo que ha quedado la causa en estado de resolver.

  2. De manera liminar corresponde señalar que dentro del proceso civil, la demandada por el solo hecho de la citación judicial tiene la carga de comparecer a juicio y contestar la demanda. Es por ello que la actitud omisiva de los accionada adquiere gran significación, toda vez que el...

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