Sentencia nº 2420 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 48 , F° 417/419 , N° 142 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, Dr. C.M.C., llamado a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 2420/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° B-29865/98 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por Indemnización de daños y perjuicios: M., J.D. c/ Guantay, R.D.; Empresa Pasco S.A.”

El Dr. Arnedo dijo:

El 16 de diciembre de 2.003, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, resolvió no hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por J.D.M. en contra de R.D.G. y Empresa Pasco S.A.

En contra de este pronunciamiento, la Dra. Nivea del Valle Adera, apoderada de J.D.M., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 12/16.

Expresa la quejosa que el tribunal a quo ha valorado la prueba arbitrariamente, fijó erróneamente los hechos y el derecho aplicable a la especie (artículos 1078, 1109, 1113 y cc. del Código Civil), ha prescindido de prueba esencial, pasando por alto constancias agregadas en autos que permiten inferir, en el marco de presunciones graves, precisas y concordantes, que fue el camión conducido por el demandado el que atropelló a J.M..

Asimismo, la recurrente manifiesta que el fallo impugnado incurre en arbitrariedad al afirmar que “no existe un solo testigo presencial que hubiera declarado como sucedieron los hechos”, afirmación que es dogmática y carente de respaldo a la luz de las otras constancias de autos.

Sustanciado el recurso con los demandados, lo contesta a fs. 38/39 de autos el Dr. J.H.G. en representación de la Compañía Industrial Cervecera S.A., el Dr. M.A.L. a fs. 40/46 apoderado de R.D.G. y la Dra. G.C. a fs. 49/53 en representación del tercero citado en garantía, I.P.C.. de Seguros S.A., quiénes solicitan su rechazo con costas.

Habiendo emitido su dictamen el Sr. Fiscal General (fs. 64/66 vta. de autos) y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

Adelanto opinión adversa al progreso del recurso, por las consideraciones que detallo a continuación.

Concretado el análisis pertinente, opino que no se configura...

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