Sentencia nº 2420 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos N° 48 , F° 417/419 , N° 142 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, Dr. C.M.C., llamado a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 2420/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° B-29865/98 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por Indemnización de daños y perjuicios: M., J.D. c/ Guantay, R.D.; Empresa Pasco S.A.”
El Dr. Arnedo dijo:
El 16 de diciembre de 2.003, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, resolvió no hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por J.D.M. en contra de R.D.G. y Empresa Pasco S.A.
En contra de este pronunciamiento, la Dra. Nivea del Valle Adera, apoderada de J.D.M., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 12/16.
Expresa la quejosa que el tribunal a quo ha valorado la prueba arbitrariamente, fijó erróneamente los hechos y el derecho aplicable a la especie (artículos 1078, 1109, 1113 y cc. del Código Civil), ha prescindido de prueba esencial, pasando por alto constancias agregadas en autos que permiten inferir, en el marco de presunciones graves, precisas y concordantes, que fue el camión conducido por el demandado el que atropelló a J.M..
Asimismo, la recurrente manifiesta que el fallo impugnado incurre en arbitrariedad al afirmar que “no existe un solo testigo presencial que hubiera declarado como sucedieron los hechos”, afirmación que es dogmática y carente de respaldo a la luz de las otras constancias de autos.
Sustanciado el recurso con los demandados, lo contesta a fs. 38/39 de autos el Dr. J.H.G. en representación de la Compañía Industrial Cervecera S.A., el Dr. M.A.L. a fs. 40/46 apoderado de R.D.G. y la Dra. G.C. a fs. 49/53 en representación del tercero citado en garantía, I.P.C.. de Seguros S.A., quiénes solicitan su rechazo con costas.
Habiendo emitido su dictamen el Sr. Fiscal General (fs. 64/66 vta. de autos) y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.
Adelanto opinión adversa al progreso del recurso, por las consideraciones que detallo a continuación.
Concretado el análisis pertinente, opino que no se configura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba