Sentencia nº 75493 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil cinco, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. Y la doctora C.D.V.M., como J.H., vieron el EXPTE. N° 75.493/01, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: J.L.C.C.R.A.T.Y.J.O.A., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor H.R.T. en representación del señor J.L.C., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de los señores R.A.T.Y.J.O.A..

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que su mandante es propietario del vehículo maraca Fiat SE 1.5, dominio SNF- 190, conforme lo acredita con el boleto de compraventa que acompaña, aunque reconoce que se encuentra inscripto a nombre de otra persona, estando en trámite la transferencia.

    Luego relata que con fecha 16 de julio de 1997, su mandante transitaba por calle Y. delB.C. de esta Ciudad y al llegar a la intersección de esta arteria con la calle Los Tipales, detuvo su marcha varios metros antes del rodado embistente que trabajaba como remis, individualizado como Renault 9, dominio BBL-910, color blanco. Aclara que el mencionado automotor llevaba en el baúl muchas bolsas de pan por lo que el capot se encontraba abierto y no permitía al chofer la visibilidad hacia atrás. Es por ello que en forma imprevista y sin tomar las precauciones del caso, el chofer del vehículo se desplazó marcha atrás, colisionando con su parte trasera en la parte delantera del rodado del actor.

    Luego de fundamentar la legitimación procesal de las partes y la culpabilidad que se imputa a los accionados, especifica los daños reclamados, esto es los gastos de reparación del vehículo, por la suma de $ 1280, conforme presupuesto que adjunta.

    De todo lo expuesto, ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a demanda, con costas.

  2. A fs. 40/44 comparece el doctor H.G.F. en representación del demandado J.O.A.. F. cuestión previa (resuelta a fs. 71); niega los hechos expuestos por la contraria, y da su versión de los mismos. Reconoce que su mandante era propietario del vehículo individualizado como Renault 9, dominio BBL- 910, así como que el Sr. T. era su empleado o chofer. También reconoce que en día y lugar indicados en la demanda, ocurrió el accidente de tránsito que se denuncia, siendo sus protagonistas quienes se identifican por el actor. En cambio, relata una mecánica de la colisión, diametralmente opuesta, pues dice que fue el actor quien embistió al rodado de su mandante.

    Luego expone los fundamentos jurídicos por los cuales entiende debe rechazarse la demanda, ofrece pruebas, y concluye peticionando que oportunamente se rechace la acción, con costas.

  3. A fs. 58/61, comparece nuevamente el doctor H.G.F., esta vez en representación del señor R.A.T., y en tal carácter interpone la defensa de fondo de falta de legitimación activa, por no encontrarse el actor legitimado activamente para promover esta demanda, habida cuenta que el mismo no es el titular registral, ni se acreditó que fuera su poseedor ni locatario del rodado siniestrado, habiendo precluido la oportunidad procesal para ello.

    En subsidio contesta demanda negando los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego narrar los que dice son los verdaderos hechos, en igual sentido que los expuestos en su anterior responde. F. iguales consideraciones jurídicas para sustentar su falta de responsabilidad en el evento, imputando la culpa de la víctima, ofrece pruebas, y concluye peticionando el rechazo de la demanda, con costas.

  4. Receptadas las pruebas ofrecidas por las partes, y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

    IV.1. De la falta de acción.

    Liminarmente debemos abocarnos a la excepción de fondo interpuesta por el demandado, esto es la falta de legitimación activa de la actora para accionar por los daños y perjuicios al vehículo que dice ser de su propiedad. Al respecto, sabemos que la defensa sine actione agit prospera, cuando quien demanda, carece de legitimación para estar en juicio, por no acreditar los extremos que sustentan jurídicamente su calidad de obrar. En otras,...

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