Sentencia nº 8716 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2.005, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8716/05 “Ejecutivo: G.F., R.B.R.N. c/S.M.R.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 59 por el Dr. J.M.V. en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2.003 que rola a fs. 50/52 de autos.

Se agravia el apelante porque se ha rechazado la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte respecto al cheque de pago diferido nº 20567639 y a las notas de débito. Sostiene que no surge de dichos instrumentos ni de las constancias de autos, que la parte actora sea acreedora ni beneficiaria del instrumento cambiario. Expresa que la sentencia apelada,4 erróneamente considera a los actores portadores legitimados del cheque. Manifiesta que los ejecutantes resaltaron que el cheque fue extendido a favor de una sociedad que lo endosó para su presentación y pago por el banco girado y que ello equivale a un recibo; que sólo se entregó manualmente el cheque y que no se lo endosó. También se agravia porque se consideran títulos ejecutivos, las notas de débito.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 66 la Dra. A.R., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que el apelante no opuso excepción con relación a uno de los cheques, por lo que no puede dejarse sin efecto la sentencia. Señala que los actores son los portadores legítimos del cheque porque detentan la posesión material del mismo y porque se les ha cedido por un endoso en blanco. Agrega que los gastos que se vio obligada a hacer por falta de pago de los cheques, deben incluirse como costas.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Uno de los títulos que se pretende ejecutar en autos, es un cheque nominativo. Este tipo de cheque es transmisible por endoso. Lo común en la práctica bancaria, es el uso del endoso en blanco, de manera que al portador le basta con justificar la existencia de un sólo endoso -el del beneficiario del cheque- y en su caso, los de los tenedores legitimados por endosos anteriores, nominativos o en blanco.

La firma del último endosante, es un endoso anómalo, no puro, porque se trata del endoso de quien deposita al cobro el cheque o de quien concurre a cobrarlo en ventanilla y firma un " endoso recibo" (cfr. C.G.V., La nueva ley de cheques ley 24452, ed. Rubinzal-Culzoni 1995 p. 216).

Luego de presentado al pago, el cheque rechazado por el banco girado, si bien puede ser endosado, esa transmisión, aunque revista la forma de endoso, tendrá los efectos de una cesión de crédito

(G.L., Tratado de los cheques, ed. Lexis Nexis 2.004, pág. 354, 367,373).

El endoso de un cheque posterior a la presentación al cobro y rechazo por el banco, produce fundamentalmente la transferencia de la acción ejecutiva inherente a los derechos cambiarios incorporados al cheque. Ello así,...

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