Sentencia nº 8698 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días de noviembre del año dos mil cinco, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 8698/ 05: EJECUTIVO: R.M.S.A.C.I. y F. c/ BACA HUGO CESAR, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Sr. H.C.B. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.R. a fs. 45/ 47 en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2.005 que rola a fs. 32/ 34 de autos.-

Se agravia porque la juez a quo rechazó las excepciones articuladas por su parte sin abrir la causa a prueba.

Que su parte interpuso excepción de falsedad de título, basado en que fue llenado con abuso de firma en blanco ya que en el mismo se consigna una fecha que no fue la real de contratación. Que su parte ofreció la pericial contable de la cuenta a la que estaba imputado el pagaré y que el tribunal prescindió de la misma, impidiéndole a su parte acreditar lo apuntado y pedir la aplicación de la pesificación del pagaré.- Que él pretendió acreditar que aquél se firmó como garantía del contrato suscripto con anterioridad. Que al declarar la cuestión de puro derecho y dictar la sentencia afectó su derecho de defensa obligándolo a cumplir con una deuda en dólares que es inexistente.- Por fin dice que su parte no interpuso excepción de pago, sino de inhabilidad de título.- Hacer reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, a fs. 51/ 52, comparece el Dr. M.A.M. y responde. Se opone al progreso del recurso. Dice que los agravios son solo generalizaciones que importan disconformidad con el fallo, que además son contradictorios por cuanto entiende que no opuso excepción de pago y sin embargo acompañó recibos de pago que su parte rechazó. Luego insiste con el abuso de firma en blanco, cuando no es factible ello en los títulos cambiarios e importa un mandato tácito de llenado y que sus manifestaciones son ambiguas como para determinar si hubo la falsedad invocada.- En fin, entiende que lo que pretende es indagar la causa de la obligación, cuestión que está vedada en los títulos cambiarios.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que la presente es una ejecución de un pagaré en dólares suscripto en fecha 14 de marzo de 2.005 por la suma de U$S 100 en cuyo contenido literal expresa “... por igual valor recibido en mercaderías...”.

El apelante manifiesta que quería demostrar con la pericia contable que este pagaré fue suscripto en garantía del contrato de compraventa de mercadería que él suscribió con la ejecutante mediante la modalidad de cuenta corriente, para lo cual acompaña las facturas que dan cuenta las fs. 11/ 15 de autos.- En tal sentido se agravia de que el a quo no haya producido la pericial contable ofrecida por su parte sobre la cuenta corriente referenciada.-

Que corresponde rechazar el recurso interpuesto.-

Los...

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