Sentencia nº 7912 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Noviembre 30 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-0.7912/00, caratulado: “Desalojo: R.R.P. c/ R.F. de A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.10 se presenta el Sr. R.R.P. en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. M.N.F. y en tal carácter, deduce demanda de desalojo en contra de R.F. de A. por el inmueble ubicado en calle Chile N° 263 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, el que le entregara en comodato.

Manifiesta que adquirió el inmueble identificado como Lote 2, Manzana 48, Matrícula D-5097, ubicado en calle Chile N° 263 de esta ciudad al Sr. D.M.C., mediante boleto de compraventa, y que como consta en su cláusula cuarta, entregó el mismo a título de comodato gratuito y precario a la Sra. R.F. de A..

Que, habiéndose intimado su devolución en reiteradas oportunidades, al no operarse su restitución por la comodataria, se recurre a esta vía judicial. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, dispuesto el correspondiente traslado a la demandada, ella no se presenta a contestarla, por lo que se tiene por decaído el derecho a contestar siendo declarada la cuestión como de puro derecho (fs.18).

Que, dicha providencia fue atacada por recursos de revocatoria y apelación, los que debidamente sustanciados han sido resueltos por este proveyente (fs.28) y por la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy (fs.41/2).

Que, habiéndose confirmado la providencia (fs.18), recurrida en su momento, corresponde sin más trámites resolver .

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se ha promovido demanda de desalojo, la que se ha tramitado en los términos de los arts. 388 y cctes. del CPC.

Que, el actor, Sr. R.R.P., a mérito de la documental incorporada en autos fs.3/4/5/6 -fotocopia de Escritura de Compra Venta de Inmueble y Cédula Parcelaria- acredita la titularidad del inmueble identificado como Lote 2, Manzana 48, Matrícula D-5097, Padrón D-2074, ubicado en calle Chile N° 263 de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Pretendiendo mediante esta acción, la restitución de dicho inmueble de parte de la comodataria, la Sra. R.F. de A., quién lo ha recibido, según consta en copia de boleto de compraventa -cláusula cuarta- a título de comodato gratuito y precario (fs.8).

Que, corrido el traslado con el apercibimiento correspondiente (art. 388 del CPC) a...

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