Sentencia nº 2642 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 48 , Fº 1170/1173 , Nº 411 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., H.F.A. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2642/2004, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 7304/03 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial): Apremio y Embargo Preventivo: Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas y Servicios de Jujuy c/ P.C.P.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dictó sentencia el diez de marzo del dos mil cuatro, e hizo lugar al recurso interpuesto por el Dr. J.E.V. en representación de la parte actora, para revocar los puntos V y VI de la sentencia del juez de primera instancia, y con ello, rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. También, mandó llevar adelante la ejecución seguida por el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros Y Empleados del Transporte Automotor de Cargas y Servicios de Jujuy, en contra de P.C.P. por la suma de pesos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y tres con setenta y dos centavos ($55.333, 72).

Disconforme con lo decidido y en el entendimiento de que se trata de una sentencia teñida de arbitrariedad, el Dr. E.G.I. en representación de P.C.P., interpuso a fojas 8/12 de los presentes autos, recurso de inconstitucionalidad. A los fundamentos que sustentan los agravios que esgrime, me remito por razones de brevedad, como así también a la respuesta al traslado conferido, efectuada a fojas 22 por el Dr. J.E.V., quien impetra el rechazo del recurso con costas.

Oído el Ministerio Público, por medio del Sr. Fiscal General, se pronuncia por el acogimiento del remedio extraordinario propuesto, con costas a cargo del vencido, en primera instancia; por su orden en la instancia de apelación “por haber inducido el ejecutante al Tribunal a fallar en exceso conforme su petición y en instancia extraordinaria a cargo del ejecutante perdidoso...”.

Hallándose el llamado de autos como así también la providencia que hizo saber de la nueva integración del tribunal, firmes y consentidos, la causa se encuentra en estado de resolver.

Para una mayor comprensión de la cuestión debatida referiré una breve reseña de lo acontecido en la causa, es decir algo más de lo que ya ha sido anticipado.

Presentada la demanda ante los tribunales de S.P. por el representante de la actora, pidió como medida cautelar la traba de embargo sobre cuentas del demandado...

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