Sentencia nº 3877 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-03877/96, caratulado: “Ordinario: H.F.A. c/ Club Deportivo Luján , Gestoría Visión, A.M.A.”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. M.A.I., en nombre y representación del Sr. H.F.A., promueve acción por violación a los derechos del consumidor ( Ley 24.240 ) y que se disponga la inmediata entrega de toda la documentación que amerite la propiedad del rodado Fiat Uno CL a nombre de su mandante o, en su defecto, el pago en dinero en efectivo del valor que tenga dicho automovil en plaza al momento del pago.-

Que en la relación de hechos manifiesta que su mandante adquirió el cartón de juego llamado B.G.N., abonando su importe al contado, por lo que le entregaron el mencionado cartón que, como es sabido, organiza, vende y distribuye el Club Deportivo Luján. Continúa diciendo que por haber hecho el pago al contado ingresó en un llamado sorteo extra que para la oportunidad se previeron dos e, inclusive, se entregaba un número también extraordinario, habiéndole correspondido el 2774, sorteo que se verificó por Canal 7 y en donde resultó favorecido con el cuarto sorteo y que tenía como premio un Fiat Uno, motor 1.6, modelo CL de tres puertas.-

Que como estaba anunciado que la unidad se adquiría en la concesionaria Amancay S.A, una vez verificado la calidad de legítimo adquirente del cartón referenciado y conforme instrucciones del Club Deportivo Luján y contado con un remito Nº 10331 girado por Amancay S.A. en favor del Club, concurrió a dicha concesionaria y allí comenzaron los problemas. Tuvo que esperar varios días y no entregaban el rodado, finalmente cuando accedieron a la entrega manifestaron que debía abonar una “entrega inicial” lo cual mi mandante realizó en la misma concesionaria y que, cuando reclamó el recibo, se le extendió una factura de fecha cambiada con firma y sello de personal de Amancay S.A pero bajo el nombre de Gestoría Visión del Sr. A.M.A. y que le dijeron que pronto tendría los papeles.-

Manifiesta luego que su mandante, de buena fe, aceptó una constancia que daba cuenta que el rodado había sido adquirido en dicha concesionaria, la que se encontraba avocada a la tramitación de la patente y demás documentación y que dicha constancia data de fecha 20 de julio de 1995 y que a partir de allí nada pudo conseguir, puesto que D.L. acusaba a A. y por su parte la concesionaria y la Gestoría Visión siempre tenían algún género de excusa y se comprometían para más adelante y nunca cumplieron.-

Que confiando en las vagas promesas, en fecha 30 de setiembre de 1995 y, careciendo de otro medio de vida, vendió la unidad y operando una suerte de permuta, por un rodado dos años más viejo, pero de 4 puertas y con la posibilidad de habilitarlo como remis y explotarlo como tal, por lo que hizo entrega del Fiat Uno y cuatro pagarés, de los cuales abonó tres, consiguiendo en el interín la habilitación como remis.-

Que a fines de 1995, continúa diciendo, como aún no había conseguido los papeles del rodado que había ganado, el vendedor de la unidad que se habilitaba como remis le requirió la devolución de tal unidad, con transferencia de la habilitación de transporte público, perdiendo el dinero abonado de $ 750,00 y recuperando el rodado anterior.-

Que en relación a tales hechos destaca los siguientes elementos:

  1. La obligación del Club Deportivo Luján consistía no solamente en la entrega del rodado, como cosa principal, sino que necesariamente conllevaba todos los accesorios, entre otros: la cédula verde, título de propiedad, nunca entregados y , por el contrario, hubo un cobro de “ gastos de inscripción inicial” que en ningun momento estaba previsto en el contrato, que resulta abusivo e incausado y deberá ser devuelto.

  2. Luego se patentiza la situación de tener un rodado que no se puede usar por carencia de la documentación pertinente y por ello intenta hacer una relación comercial que también fracasa por la ausencia de dicha documentación que lo lleva a perder una suma de dinero con el que realizó la operación y que, además, le impidió ganarse unos pesos como remisero con el auto que permutó, lo que también pide sea resarcido.

  3. Todas estas circunstancias, entiende, también conlleva un sufrimiento durante un largo tiempo sin poder gozar lo legítimamente ganado, padecimiento que también debe ser resarcido como daño moral.-

    De todo ello, invoca disposiciones legales que considera de aplicación, ofrece pruebas y pide se dé el trámite sumarísimo y se condene a los accionados al pago de la reparación de la entrega de la documentación requerida, sin costo adicional , en su defecto se declare la resolución y, en todo caso, se mande a abonar los daños y perjuicios, con costas( fs.1/16).-

    Que proveído el traslado por quince días (fs.17), la actora deduce revocatoria con apelación en subsidio en contra del trámite imprimido (fs.18), lo que motiva la resolución de la Cámara desestimando el recurso e imprimiendo el trámite en una acumulación de acciones: cumplimiento contractual, daños y perjuicios y, en subsidio, resolución, en suma, el trámite ordinario oral.-

    Que a fs.19 la actora desiste de su demanda en contra de Amancay S.A., lo que es proveído por la Cámara a fs.26 vta.-

    Que a fs.30/32, se presenta el Dr. F.D. de los Ríos, en su carácter de apoderado legal del Club Deportivo Luján, con el patrocinio letrado de la Dra. N.M. de los A.P., acreditando tal representación y pidiendo franqueo de autos y suspensión de trámite.-

    Que a fs.35 se presenta el Sr. A.M.A.A., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. F.J.M., solicitando suspensión de término.-

    Que a fs.42/67 el Club Deportivo Luján cumplimenta exigencias y pasa a contestar la demanda incoada en su contra por medio de la Dra. N.M. de los Angeles Libertad Pioli.-

    Que luego de efectuar una negativa generalizada de los hechos invocados por la actora, pasa a enunciar los que, según su entender, constituyeron los verdaderos hechos de la causa.-

    En tal sentido, expresa que su mandante, previo al referido sorteo realizado en fecha 9/6/95, le requiere el vehículo a Amancay S.A. a fin de exhibirlo, firma que le entrega el remito que trae la actora en su demanda. Con posterioridad, su mandante adquiere a Amancay S.A. la unidad objeto de dicho sorteo. Sin embargo, por cuestiones de necesidad del momento, se adquieren tres Fiat Duna Cl 1.6 y un Fiat Spazio 147 TR ( que también eran objeto de sorteo del B. en esa fecha, pagando el total en igual fecha, según recibo que dice agregar, y que tales vehículos serían entregados, según constancia, en fecha 21/6/95. Sigue sosteniendo que después arregla con la firma de que en ves de uno de los Duna se entregue el Fiat Uno que figura en el remito, por lo que el documento, en definitiva, valía por un Fiat Uno, dos Duna y un Spazio, todo ello abonado a la concesionaria como se demuestra con el recibo que acompaña en su contestación. Expresa luego, que después del sorteo y en fecha 20/6/95 su mandante notifica al premiado que deberá presentarse el día 1/7/95 para recibir su vehículo, quién acepta firmando dicha notificación. El día previsto el actor recibe el automotor , lo que se acredita con el recibo de igual fecha que se agrega y como constancia de la entrega. En realidad el premiado recoge el vehículo de la concesionaria exhibiendo el referido remito y es por ese motivo que no tuvo oportunidad de tomar conocimiento de que el actor tenía problemas con la documentación del mismo. Por otra parte toda la gestión de entrega de la documentación la realizó el actor con la concesionaria y no con su mandante, por lo...

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