Sentencia nº 8177 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de junio de 2.005, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8177/05 “Rendición de cuentas en Expte. Nº A-16.293/86: S. de M.E.D. de J. y J.J.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 809/815 por el Dr. A.E.B. en contra de la resolución de fecha 10 de setiembre de 2.004 que rola a fs. 784/787 de autos.

Se agravia el apelante porque considera que la sentencia es arbitraria y violatoria de la defensa en juicio y de los principios contenidos en los arts. 19, 17, 36, 28, 33 y cc. de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Código de Procedimientos Civiles.

Relata que su parte promovió incidente de rendición de cuentas por la inactividad del administrador judicial de la sucesión de rendir cuentas en el plazo fijado por el a quo. Manifiesta que el causante J.J. fue declarado heredero en el juicio sucesorio de sus padres L.D. y L.J. y en los juicios sucesorios de sus hermanos S.J. y C.A.J., no habiendo rendido cuenta sobre el estado de dichos juicios ni denunciado los bienes que le tocaron.

Expresa que el administrador agregó la documentación relacionada al inmueble de calle B. y S.M. cuando precluyó la instancia procesal para hacerlo. Con relación a los frutos civiles señala que el administrador nada dice sobre el destino final de: 1) los alquileres del inmueble locado a Agua de Los Andes, 2) de la liquidación del fondo de comercio “Casa Jorge” del cual era titular y dueño el de cujus J.J., 3) los que provenían de los bienes que le tocaron a éste último en los juicios sucesorios de sus hermanos C.J. y S.J.. Aclara que a la fecha de contestación de la vista, si bien no se había dictado declaratoria de herederos, el administrador no había presentado los títulos de los inmuebles.

También se agravia porque se aprobó la rendición de cuentas a pesar de que algunas boletas debieron ser pagadas por los inquilinos y el administrador no los persiguió judicialmente. Tampoco su parte debe soportar los gastos de luz, agua y gas natural ni las reformas –honorarios del arquitecto, mano de obra y materiales- hechas en la casa en que vive el administrador aún cuando sea de propiedad de la sucesión.

Relata que a instancias de su labor, se obtuvo que el administrador entregue copia del boleto de compraventa del inmueble de calle B., siendo el Estado Provincial quien figura en la cédula parcelaria y que conjuntamente con la esposa del administrador interpuso una medida cautelar en el juicio de prescripción adquisitiva que C. había iniciado sobre la totalidad del lote en que se encuentra la propiedad.

Expresa que C.N.J. eventualmente no cumplió debidamente con las obligaciones a su cargo, pero no menos inacción demostró el de cujus J.J. y el actual administrador quienes no realizaron ningún tipo de rendición de cuentas. Sostiene que la suma de $ 3.900 que dice el administrador haber depositado no fue recibida por su mandante. Hace reserva de interponer recurso federal y ocurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos llegado el caso.

También se agravia por la imposición de costas por su orden, pues su parte se vio obligada a promover la acción y por la regulación de honorarios que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR