Sentencia nº 128098 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-128.098/04 caratulado “EJECUTIVO: E.M.D.E.I.N.S. S.R.L. c/ MILLARES DE GORENA, N.” de los que

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Dr. G.M.V.M. en representación de la Escuela Modelo de Educación Integral Nivel Secundario, E.M.D.E.I.N.S. S.R.L., y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. N.M. de G. a fin de lograr el cobro de la suma de $1.300, la que surge del pagaré que acompaña.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 21/23 comparece la Dra. A.R.L. en representación de la ejecutada y opone excepciones de falsedad de título y de pago. Expresa en apoyo de la primera de ellas que el instrumento ejecutado se encuentra adulterado ya que la fecha que figura en el mismo fue puesta seis años después de firmado. En relación a la defensa de pago, esgrime que su cónyuge firmó un convenio de pago con la ejecutante y acompaña los recibos que acreditan los montos abonados. Agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciadas las excepciones a fs. 36/37 contesta el ejecutante solicitando su rechazo. Manifiesta que el hecho de que el documento haya sido dado en blanco no puede servir de sustento a la defensa de falsedad ya que esa circunstancia no afecta su regularidad. Respecto al pago, expresa que la documentación acompañada en sustento del mismo no fue suscripta por la excepcionante y que los recibos no contienen imputación al crédito cartular ejecutado. Añade otros fundamentos a los que también me remito para ser breve.

A fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de las excepciones opuestas al progreso de la acción, en forma preliminar es menester señalar que si bien la ejecutada ha referido cuál fue la relación que la vinculó a la ejecutante, advierto que la documentación acompañada no resulta idónea para enervar la presente acción. A ello debo añadir que el Contrato de Enseñanza carece de toda firma, y el Convenio (agregado a fs. 17) no contiene fecha, a más de no encontrarse suscripto por la demandada en éstos autos. Siendo ello así,

En relación a la excepción de falsedad de título invocada, la ejecutada reconoce que libró el pagaré ejecutado pero expresa que lo hizo seis años antes de la fecha estampada en al mismo, por lo que considera que fue adulterado.

En relación a ello cabe expresar que se encuentra...

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