Sentencia nº 49470 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes junio del año dos mil cinco, los señores Vocales integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.D.D.A. y E.R.M., bajo la Presidencia de trámite del Sr. Vocal nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº B-49.470/99: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AGUAYSOL, HONORIA C/ ATENCIO, A.M. Y ESTADO PROVINCIAL" (tres cuerpos), y sus agregados Expte. Nº B-43.909/99: “SUCESORIO: MONTOYA, L.M.”; EXPTE. Nº B-35.936/98: “DILIGENCIA PRELIMINAR: HONORIA AGUAYSOL C/ ESTADO PROVINCIAL”; EXPTE. Nº B-35.394/00: TUTELA SOLICITADA POR MENDEZ, M.A. POR LOS MENORES: MENDEZ, B.E.A.Y.M., S.M.A.”; EXPTE Nº B-49470/I/99: INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN EXPTE. B-49.470/99 ORD. POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AGUAYSOL, HONORIA C/ ATENCIO, A.M. Y ESTADO PROVINCIAL” y EXPTE. Nº 122/01 “A.M.A.: HOMICIDIO CULPOSO, TILCARA”, en el que:

El D.J.D.A., dijo:

I. El Dr. FERNANDO JOSE FRIAS, comparece a fs. 14/34 y vta. como apoderado de la Sra. HONORIA AGUAYSOL, quien lo hace por sus propios derechos y en nombre y representación de los menores B.E.A. y S.M.A.M. en su carácter de Tutora Ad- Litem de los mismos. Luego de hacer referencia a la legitimación tanto activa como pasiva de las partes manifiesta que promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Dra. A.M.A. y del ESTADO PROVINCIAL, procurando el resarcimiento de los daños y perjuicios materiales y morales que padecen sus mandantes de conformidad a las circunstancias fácticas que expone.

Al relatar los hechos, dice, que la Sra. L.M.M., madre de los menores accionantes e hija de la Sra. Honoria Aguaysol, fallece a los 42 años el día 12 de junio de 1998, luego de una breve enfermedad y en razón de un característico acto de mala praxis médica; refiere que fue docente de carrera, prestando servicios en el Escuela Normal y en la Escuela Profesional, ambas de la localidad de Tilcara, lugar en donde residía junto a sus hijos menores y su madre, manteniendo a los primeros y ayudando a la segunda en razón de ser jubilada como enfermera del Hospital Salvador Mazza de dicha localidad. Destaca que mantuvo a los menores desde muy pequeños toda vez que la convivencia con su esposo y padre de los mismos, M.A.M., duró unos cinco años y prácticamente se desvinculó de sus hijos tomando contacto sólo cuando ella se trasladaba a ésta ciudad y fueron muy pocas las oportunidades en que el mismo aportó medios de subsistencia para los niños, recayendo tal obligación en cabeza de su madre; tanto así que M. formó una nueva familia y tiene cinco hijos.

Señala que la vida de esta familia constituida por la Sra. M., sus hijos y su madre se desarrollaba con absoluta normalidad, cambiando radicalmente a partir de la repentina e injusta muerte de su sostén tanto material como moral.

Refiere que el día 9 de junio de 1998 la Sra. L.M.M. concurrió al Hospital Salvador Mazza de la localidad de Tilcara para hacerse revisar con el médico de guardia debido a un fuerte dolor de cabeza, allí fue asistida por la Dra. A.M.A. quién la revisó y le diagnosticó “estado gripal” ordenándole reposo por 72 horas. Al día siguiente (10-06-98) al no encontrar mejoría, habiendo incluso empeorado, a hs. 8,30 la Sra. M. concurre nuevamente al Hospital y allí encuentra a la Dra. A. quien luego de revisarla ordena su internación permaneciendo allí hasta las 18,00 horas. Manifiesta que su mandante al regresar al hogar a hs. 20,30 aproximadamente, encuentra que su hija todavía padecía los dolores descriptos, y le cuenta que en el hospital la atendió la demandada quien le diagnosticó “síndrome gripal”, otorgándole un certificado médico con la prescripción de tres días de reposo y recetándole “Decidex” que no es más que un descongestivo nasal. Señala que durante toda la noche que va del 10 al 11 de junio la Sra. M. continuó soportando un fuerte y continuo dolor de cabeza, registrando fiebre, mareos y vómitos. Al día siguiente, luego de una noche desesperante, llamó a su madre para que solicite una ambulancia para su traslado al Hospital, advirtiendo ésta el estado de gravedad que presentaba su hija, lo que apreció debido a su calidad de enfermera, notando además de la alta fiebre y dolor de cabeza, rigidez en la nuca, lo que hizo que sospechara de un cuadro de meningitis, así fue que le solicitó a su nuera O.M. que fuera hasta el Hospital para solicitar una ambulancia para trasladar a su hija; que a esta altura su hija ya no podía casi ni moverse. Refiere que la ambulancia llegó sólo con el chofer por lo que no pudieron subrila en camilla al vehículo, sino que debió trasladarse desde su habitación hasta el vehículo caminando, es más debió sentarse en el asiento de la ambulancia; ya en el Hospital fue atendida por la Dra. A. y derivada al sector internación. A horas 10 su representada fue al hospital a ver a su hija y le preguntó si había recibido alguna medicación a lo que casi desvaneciéndose le contestó que no, posteriormente hizo lo propio la Dra. A., manifestándole ésta que sí, lo cual no era cierto toda vez que recién en ese momento la enfermera E.Y. se disponía a inyectarle un calmante. Dice que allí advirtió a al mencionada profesional que el estado de su hija era grave, solicitándole que en virtud de esa situación la derivara a San Salvador de Jujuy, respondiéndole que no, que debía esperar que los medicamentos le hicieran efecto indicándole la realización de una radiografía. Luego le volvió a solicitar la derivación de su hija, a lo que nuevamente le dijo que no.

Señala que ante la inexplicable y temeraria actitud de la demandada, su mandante se dirigió al Director del nosocomio con igual petición, éste conversó con la accionada, ante la gravedad del cuadro no advertido por los profesionales del Hospital, su mandante vuelve a inquirir a la Dra. A. solicitándole la derivación y ésta le dice mirando la radiografía que su hija tenía sinusitis y le indica un vapor de agua. Tal fue el grado de insistencia de su mandante que por fin se decidió la derivación de la Sra. M. a esta ciudad con síntoma de estado gripal, previo al viaje se le aplicó un calmante por indicación de otro profesional de apellido Tarifa, en momentos en que la misma vomitó en varias ocasiones, mientras con voz entrecortada le decía a su madre “M. ya no doy más...ya me voy”. Al partir la ambulancia, aproximadamente a horas 12 dice, lo hizo sin un facultativo, enfermera o equipamiento, sólo con el acompañamiento de su representada, que tuvo que atender a la enferma que en el trayecto vomitó tres veces, hizo una o dos convulsiones y se encontraba transpirando; su madre conocedora por su calidad de ex enfermera sabía de la gravedad del cuadro de su hija desde que ingresó al Hospital, ya que era imposible que se trate de un cuadro de sinusitis, por el contrario advertía que se trataba de una meningitis.

Prosigue expresando que la ambulancia arribó a horas 13 y se dirigió al Sanatorio Quintar sin que fuera posible su internación allí por no haber cama disponible, por entonces la enferma ya estaba inconsciente; se dirigieron entonces al Instituto Médico del Norte, fue recibida por el Dr. Ramos quien la derivó a Terapia Intensiva y ordenó una serie de análisis. Aproximadamente a hs. 18,00 su mandante presenció un diálogo entre el Dr. Ramos y otro facultativo quienes señalaban la necesidad de realizar una Tomografía Computada, trasladando a la enferma a hs.- 19,30 al Instituto de Radiología, sin un facultativo; el estudio terminó entre horas 20,30 y 21,00. Ya en el Instituto Médico del Norte el Dr. R. le dijo a su mandante que luego de observar el estudio realizado que había una zona de la cabeza que se encontraba tapada, posteriormente el Dr. O. hizo lo propio, esta vez señalándole que presentaba un cuadro de meningitis fulminante, interrogando quién la había atendido, para luego expresar “cómo va a dejar morir gente tan joven...”. finalmente señala que la vida de L.M.M. terminó a horas 17,30 del día 12 de junio de 1998 luego de dos paros cardiorrespiratorios.

En otro apartado de su escrito inicial realiza referencias relacionadas con el encuadre legal de la causa, con la responsabilidad de la Dra. A.M.A. y del Hospital Salvador Mazza a las que me remito en honor a la brevedad. Luego en capítulo que denomina Daños, manifiesta que la víctima Sra. M. al momento de su muerte tenía 42 años de edad, se encontraba separada de hecho desde hace muchos años, tenía dos hijos menores, B.E.A.M. de 11 años de edad y S.A.M. de 10 años; tenía dos cargos docentes en la Escuela Normal Eduardo Casanova donde era Secretaria en horario matutino y en la Escuela Profesional en horario vespertino, ambas de la localidad de Tilcara. Refiere que los menores desde su fallecimiento se encuentra bajo el exclusivo cargo de la actora, quien además de abuela ha sido instituía judicialmente como T.A.L.. Ella los cuida, educa, alimenta, viste y atiende las demás cuestiones que hacen a su subsistencia, toda vez que el padre de los mismos convive con otra mujer con la que tiene cinco hijos y desde mucho antes de fallecer la Sra. M., el Sr. M. dejó de pasar todo tipo de ayuda para los menores. Transcribe luego distintos conceptos doctrinarios de lo que se entiende por “valor de la vida humana” y dice que en el presente caso existe un daño patrimonial real y tangible por cuanto con la retribución de los trabajos docentes que desempeñaba atendía las necesidades y gastos de educación, alimentación, vestimenta y esparcimiento de sus hijos menores; además la actora ha sufrido un doble perjuicio material, primero al verse privada de la ayuda de su hija con la que convivía en su domicilio de Tilcara y con parte de su ingreso solventaba la manutención de la casa y por otro, pues será su representada la que deberá encargarse de los menores hasta que cumplan la mayoría de edad o puedan valerse por sus propios medios. Realiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR