Sentencia nº 135735 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-135735/05 Caratulado: “Ejecutivo: R.M.S.F.c.B.H.C.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. M.A.M. en representación de la firma R.M.S.F. promoviendo formal demanda ejecutiva en contra del Sr. H.C.B. por la suma de U$S 100,00 con mas intereses, gastos y costas. Manifiesta que la deuda que reclama surge de un pagaré que a su vencimiento no fue abonado por el accionado.-

Que intimado de pago y citado de remate (fs. 21) se presenta el Sr. H.C.B. con patrocinio letrado del Dr. F.B.R. negando la deuda que se ejecuta y oponiendo excepción de falsedad de título. Funda la excepción en que el pagaré en cuestión si bien fue firmado en blanco por el accionado para garantizar el pago de un crédito personal contraído en fecha 12 de setiembre del 2000, fue llenado con abuso de firma en blanco pues el monto y la fecha consignada no se corresponde con la realidad económica del negocio originario.-

Que corrido el traslado a la actora (fs. 29) solicita el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia resolución que, si bien no se ha notificado, por resultar inapelable corresponde sin más resolver la cuestión (art. 10, 491 C.P.C.).-

CONSIDERANDO:

  1. Que el demandado opone excepción de falsedad de título por abuso de firma en blanco. Al respecto diré que, el art. 486 del C.P.C. estipula “Las únicas excepciones admisibles son:…4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución; la falsedad consistirá en la adulteración material de documento y dado que ello no es lo que se alega, conforme art. 17 del C.P.C., la excepción deberá considerarse como de inhabilidad de título por falta de causa.-

    Ahora bien, la excepción de inhabilidad de título y de falta de causa legítima fundada en el abuso de firma en blanco, puede ser admitida en juicio ejecutivo pero bajo condición de que se sustente en una prueba categórica, concluyente, completa y suficiente, con fuerza de convicción susceptible de contrarrestar la demostración plena del crédito que resulta del título suscripto por el ejecutado (Confrontar Cam.Civ. y Com. De Río Cuarto, 26-3-85, L.C.9., 166-R). Dado que en autos la prueba aportada por el accionado, no logra desvirtuar la autosuficiencia del título que se ejecuta corresponde, sin más rechazar la excepción opuesta.-

    Digo ello porque el accionado si bien acompaña...

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