Sentencia nº 122166 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 10 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
LIBRO: FOLIO:
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. NºB- 122.166/04 caratulado: "DESALOJO: Cruz Osvaldo c/ F.D.C." del que
R E S U L T A:
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-Que a fs. 16 se presenta el Dr. D.R.G. como apoderado del Sr. O.C. con el patrocinio letrado del Dr. D.M. conforme copia de poder juramentado obrante a fs. 1/3 promoviendo la presente demanda de desalojo en contra del Sr. D.C.F. del inmueble individualizado como L. Nº 30 de la manzana Nº 30 MATRICULA A- 27.706 PADRON A-25535 ubicado en calle R.N. 876 delB.G. de esta ciudad.
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-Al narrar los hechos manifiesta que la demandada en el més de febrero de 1.999 ingresó a la vivienda por un contrato de comodato precario por treinta días.
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-Que, al vencerse el plazo acordado le requirieron al Sr. F. la restitución del inmueble sin poderlo efectuarlo hasta la fecha, ante tal incumplimiento debieron recurrir a las vias legales , motivo por el cual interponen la presente demanda.
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-Que, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con imposición de costas a la accionada.
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-Que, corrido el pertinente traslado de la demanda a fs. 25 el Sr. D.C.F., no comparece a hacer valer sus derechos.
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-Que, ante el pedido del promotor de autos a fs. 35. se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida con lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite. Y
C O N S I D E R A N D O:
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-Que conforme a las constancias de autos y teniendo presente el reconocimiento ficto que realiza la demandada al no presentarse a contestar la demanda corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente en consecuencia tener por ciertos los hechos expuestos por la parte actora.
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-En relación los honorarios de los letrados intervinientes, los mismos se difieren hasta tanto se arrimen pautas para efectuar los mismos.
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-Con respecto a las costas, las mismas deberán ser soportadas por la parte vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 102 del C.P.C.)
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- Por ello,
R E S U E L V O:
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- Hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesto por Cruz Osvaldo en contra de D.C.F., condenando a éste ultimo a desalojar y poner en posesión del actor el inmueble individualizado como L. Nº 30 de la manzana Nº 30 MATRICULA A- 27.706 PADRON A-25535 ubicado en calle R.N. 876 delB.G. de esta ciudad, libre de ocupantes y/o cosas dentro del término de DIEZ DIAS corridos, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá al lanzamiento por medio de la fuerza pública.
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- Difiérase los...
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