Sentencia nº 117591 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de Junio de año dos mil cinco, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Tra-bajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-117591/04, caratulado: “CLAURE, CESAR JORGE y otro c. COCHERIA LA PAZ, P., G. y MUYICUNDO SILVIA s/Cobro de diferencias de habe-res y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. M.A.I. como apoderado de los Sres. C.J.C. y ASUNCION DEL VALLE ARGUE-LLO promoviendo demanda por cobro de diferencias de haberes, haberes adeu-dados, viáticos, liquidación final e indemnizaciones por despido y preaviso en contra de COCHERIA LA PAZ y los Sres. G.P. y S.M.-CUNDO.-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que la parte demandada es un grupo comercial dedicada al traslado de cadáveres, exequias, venta de seguros de sepelio y de vida, incorporándose al Sr. P. la Sra. S.M..-

Que la actora fue entrenada y capacitada en trabajos anterio-res para la firma Werchow siendo contratada para organizar y extender la cartera de clientes en la zona del Alto Comedero. Ingresó en Agosto del 2002 utilizando su propia casa como sede o base de trabajo, adiestrando un grupo de gente para captar clientes para la llamada Cochería La Paz. Por ello la demandada le paga-ría por el uso de vivienda y gastos que demandada la atención del equipo de promotores, lo que nunca sucedió, solicitando se reintegren dichos viáticos.-

Que se dice también que la actora efectuaba algunas co-branzas, habiéndosele prometido la Gerencia de la Sucursal San Salvador de Ju-juy. La única compensación que recibió la actora fue la inscripción en los regis-tros de la empresa como empleada administrativa de media jornada consignán-dose su ingreso el 1º.09.03. Se le hicieron firmar varios contratos siempre a pla-zo fijo. En relación al actor C.C. se dice que también poseía vasta expe-riencia habiendo trabajado en Werchow donde se había desempeñado como promotor de seguros contando además con cartera de clientes. Junto a su espo-sa formaron nuevos promotores de seguros en afán de expansión de la empresa asesorando a los promotores en las afiliaciones. Tal dedicación no fue corres-pondida por la demandada a pesar de las promesas de jugosas comisiones abo-nando solo pequeñas sumas antojadizas que apenas alcanzaban a cubrir los gas-tos del matrimonio, siempre recibieron adelantos o pagos a cuenta, sin recibir los mínimos legales ni aumentos de emergencia. A la Sra. A. se la calificó como empleada de comercio correspondiendo aplicar el convenio de los trabaja-dores de seguros. A C. se lo obligó a firmar recibos en blanco, también se dice que no pudieron recibir el subsidio por desempleo por falta de recibos de ley, pidiendo que la demandada asuma el costo de tal beneficio social.-

Que entre fines de abril principios de mayo del 2004 los ac-tores representaban una molestia para la parte demandada por el manejo que tenían respecto a la clientela, lo que colocaba en desventaja al Gerente de la Su-cursal Jujuy, se le comenzó a retacear el trabajo, la plena ocupación se le pidió a la Sra. A. que devolviera la llave de la oficina, por lo que los actores intima-ron requiriendo la regularización de su situación laboral, el pago de diferencias de haberes y aclaración sobre la misma, bajo apercibimiento de considerarse injuriados y despedidos, no recibieron respuesta por lo que efectivizaron el aper-cibimiento considerándose injuriados y despedidos y exigieron el pago de las indemnizaciones y multas y entrega de la certificación de servicios, percibiendo únicamente la Sra. A. una suma por liquidación final. Se cita derecho, se practica liquidación y se ofrece prueba. A fs. 109 se amplía demanda ofreciéndo-se más prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. C.B. quien asume la representación del Sr. G.P.-VA, único propietario de la firma COCHERIA LA PAZ, a la vez que opone la excep-ción de falta de legitimación pasiva en lo que respecta a la Sra. S.M.-CUNDO.-

Que en relación a la Sra. M. se sostiene que no es ni fue propietaria de Cohería La Paz, por lo que no fue empleadora de ninguno de los actores, sino que el empleador fue el Sr. G.P. y que la Sra. Ar-güello es concubina del co-demandado P. pero en modo alguno puede ser traída a juicio como demandada.-

Que al contestar demanda formula una negativa genérica, para luego en particular negar expresamente que haya existido relación laboral con el Sr. C., negando la procedencia de los rubros reclamados por éste. En relación a la Sra. A. niega la fecha de ingreso, que fuera trabajadora efecti-va, niega incumplimientos, niega el uso de su domicilio como oficina de la em-presa, niega las tareas que dice haber cumplido, los horarios, etc.-

Que al exponer su versión de los hechos nos refiere que el Sr. C. nunca se desempeñó en relación de dependencia laboral sino que fue productor de ventas de los diversos planes que disponía la empresa, firmó con-trato de locación de servicios desde diciembre del 2003 a febrero del 2004 pro-rrogándose dos meses más, terminando la relación percibiendo el actor lo que le correspondía por comisiones ganadas de acuerdo a lo consignado en el contrato. Las improcedente intimaciones fueron rechazadas por vía epistolar en fecha 13.05.04. Se insiste en que la relación fue civil no laboral.-

Que en lo que hace a la Sra. A. se reconoce su desem-peño en relación laboral pero en función de dos contratos de trabajo a plazo fijo, vencidos los mismos y preavisada la actora la relación concluyó, siendo impro-cedentes los reclamos, se contestó intimación por vía epistolar. Finalmente se niega validez probatoria a instrumental acompañada por los actores y se ofrece prueba.-

Que a fs. 157 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se produce la ordenada y se reciben las declaraciones en la audiencia fijada a esos fines, alegando las partes manteniéndose en sus origina-rias posturas.-

  1. Que en primer lugar me voy a ocupar de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada S.M., y al respecto debo decir que no surge de autos ni de la...

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