Sentencia nº 116765 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 24 de Junio de 2005

Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente NºB-116765/04 caratulado: “Incidente de Inoponibilidad en B-10386/96 Raúl Ubeid” de los que,

RESULTA:

Que promovida ejecución hipotecaria por el Banco de la Provincia de Jujuy en contra del Sr. J.A.C. y previo a la subasta del inmueble hipotecado, se presenta el Dr. D.Z. en representación del Sr. R.U. promoviendo incidente a fin de que se declare la inoponibilidad a su parte de los derechos hipotecarios que el ejecutante pretende con sustento en la Escritura Pública Nº279 del 19/9/95 y/o Escritura Pública Nº243 del 27/12/93 sobre el inmueble individualizado como Lote 14 de la Manzana 3, Padrón D-16920 ubicado en San Pedro de Jujuy.

Funda la legitimación activa en que su mandante es copropietario del inmueble en cuestión por haber adquirido el 50% indiviso del mencionado bien libre de gravámenes mediante Escritura Pública nº 139 cuya inscripción definitiva se asentó el 13 de diciembre del 2000.

Sostiene la acción en que dicha adquisición se hizo libre de gravámenes en base al informe emitido por el Registro Inmobiliario de la Provincia (certificado nº16.299) que tuvo en cuenta la escribana actuante para dejar constancia en la escritura que el inmueble constaba inscripto a nombre del vendedor, no aparecían inhibiciones y no se encontraba afectado por embargos, hipotecas ni otros derechos reales.

Asimismo refiere que el Banco llevó adelante la ejecución hipotecaria pero dichas hipotecas recién se inscribieron en el folio real en el año 2003. Agregando que el certificado nº16.299 expedido por el Registro Inmobiliario en fecha 3/11/00 hace plena fe de su contenido porque es el medio impuesto para acreditar con relación a terceros la plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos por ello lo que no consta en el certificado no es oponible a terceros. Y que la ejecutante no podría exigir de terceros mayor diligencia que la que exige la ley cual es el informe del Registro.

Por último señala que el certificado expedido en fecha 3/11/00 no informaba falsamente pues la situación fáctica consignada era la existente en esa fecha pues los propios folios reales no contenían mención alguna a las hipotecas que se pretenden ejecutar en autos por lo que la Escritura Nº 139 fue inscripta en el Registro Inmobiliario sin sobresalto ni observación alguna.

Corrido el traslado a las partes del juicio principal, lo contesta el Dr. S.J. en representación de la Unidad de Gestión Ex Banco de la Provincia de Jujuy –Ente Residual (es decir, en representación del acreedor hipotecario) solicitando el rechazo del incidente. Y peticionando en particular, que a su costa se extraigan copias del expediente para ser remitidas al Juez de Instrucción en lo Penal que por turno corresponda para que investigue la posible comisión del delito previsto por el art. 173 del Código Penal.

Citado por edictos el demandado, J.A.C., no se presenta a contestar demanda.

Corrida vista al Estado Provincial (fs. 32) comparece en su representación la Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado, Dra. E.O. quien considera que al su representado le es ajena la cuestión.

A fs. 41 se abre la causa a prueba.

A fs. 94 se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

  1. El planteo del incidentista se circunscribe a que las hipotecas cuya ejecución se persiguen en el expediente principal le son inoponibles pues al adquirir el inmueble del Sr. J.A.C., el promotor no tuvo conocimiento de ellas, ni tenía porque tenerlo, pues conforme certificado Nº 16299 expedido por el Registro Público, el inmueble no estaba hipotecado al tiempo de concretarse la compra venta.

  2. En relación a los hechos comprobados en autos cabe decir que conforme resulta de la Escritura Pública Nº243 de Constitución de Hipoteca en primer grado, en fecha 27/12/93 el Sr. J.A.C. constituyó hipoteca a favor del Banco de la Provincia de Jujuy sobre un inmueble de su propiedad ubicado en calle Sarmiento Nº433 de San Pedro de Jujuy individualizado como Lote 14 de la Manzana 3, Padrón D-16.920 y, tal como resulta del Sello de la Dirección General de Inmuebles, la hipoteca se anotó en el Libro de Hipotecas (Folio 466/467 Libro 52) en fecha 23/4/1994 (fs. 10 del expediente principal).

    Y mediante Escritura Pública Nº 279 de Hipoteca en segundo grado en fecha 19/09/95 el Sr. J.A.C. garantizó con hipoteca en segundo grado el inmueble en cuestión y a favor del Banco de la Provincia de Jujuy por la suma de $ 51.435,94. Esta escritura se inscribió en el libro de Hipotecas (Folio 229/230 Libro 54) en fecha 30/5/96 conforme surge del sello de la Dirección General de Inmuebles (fs. 18). Las escrituras de constitución de hipotecas han sido registradas conforme art. 3138 del Código Civil, tomando razón el registro respectivo (art. 3140 y concordantes del C.Civil) tal como resulta de dichas escrituras (art. 3145 del C.Civil).

    A su vez de la Escritura Pública Nº 139 de fecha 20/11/2000 resulta que el Sr. J.A.C. transfirió el dominio del inmueble en cuestión a los Sres. R.U. y E.R.T. de U. informando la escribana actuante que según el informe registral, el dominio constaba inscripto a nombre del vendedor y que no aparecen inhibiciones a su nombre y que el inmueble descripto no se encontraba afectado por embargos, hipotecas ni otros derechos reales, por lo que esta escritura fue inscripta en el Registro Inmobiliario en forma definitiva en fecha...

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