Sentencia nº 3088 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 48 , Fº 1404/1406 , Nº 510 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días de mes de agosto del año dos mil cinco, reunidos los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 3088/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. nº 7580/04 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Revisión de crédito en expte. B-53796/00 Concurso Preventivo de Acreedores de A. promovido por América Díaz”, del cuál,

El Dr. Tizón dijo :

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dictó sentencia el siete de Agosto del dos mil cuatro e hizo lugar al recurso interpuesto por la doctora C.V.Y. para revocar la sentencia del juez de primera instancia del 24 de marzo del dos mil cuatro que lo había declarado inadmisible, y sólo mandaba verificarlo por la suma de pesos cincuenta como quirografario.

En el punto segundo de la resolución antes citada, la Cámara declara admisible, con carácter quirografario el crédito invocado por América Díaz (legajo Nº 128) por la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos ($ 17.482.-).

Disconforme con lo decidido, el doctor A.A.L. en representación de la concursada y en el entendimiento de que se trata de una sentencia teñida de arbitrariedad, al contrariar doctrina de éste alto Tribunal en materia de acreditación de la causa en juicio concursal, interpone a fs. 13/20 de los presentes autos, recurso de inconstitucionalidad.

Manifiesta que la acreedora peticionante no ha introducido en la revisión nuevos elementos de juicio que pudieran hacer variar la decisión judicial recaída.

A fs. 30/32 contesta el traslado conferido la doctora C.V.Y., quién solicita el rechazo del recurso con costas a mérito de los argumentos que expone y a los cuáles me remito.

El Ministerio Público Fiscal, por medio de la señora F. General Adjunta, doctora A.E.D. se pronuncia por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado, con costas a la vencida, en razón de que las objeciones planteadas “...configuran simples discrepancias con lo decidido por la Cámara...”.

Hallándose el llamado de autos para resolver firme y consentido y agregado por cuerda el expediente que tuvo la Cámara en cuenta al momento de dictar la resolución (fs. 330 vta y 331), la causa se encuentra en estado de resolver.

El caso traído a estudio trata sobre la causa de las obligaciones en la verificación de créditos...

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