Sentencia nº 2620 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 48 Fº 1441/1443 Nº 522). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., vieron el Expte. Nº 2620/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7336/03 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Tercería de Dominio ref. expte. Nº 14186/02: A.E.G. y J.H.I. c/ N.A.V. y G.R.I.”.

El D.G. dijo:

El primero de abril de 2.004, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, resolvió rechazar la apelación interpuesta por la embargante N.A.V. con el patrocinio letrado del Dr. V.D.M. en el incidente de tercería de dominio interpuesto por A.E.G. y J.H.I..

En contra de este pronunciamiento, la demandada con el patrocinio letrado del Dr. V.D.M., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 5/7 vta. de autos.

Se agravia el recurrente por entender que la sentencia impugnada es arbitraria, lesiona principios constitucionales, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

Añade que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal a quo los datos consignados en las facturas agregadas en la causa por los terceristas no permiten inferir que correspondan a los bienes embargados en el juicio ejecutivo, descriptos en el acta de secuestro que obra en dicho expediente.

El recurrente expresa que los terceristas no produjeron la prueba fehaciente de la titularidad de los bienes embargados, a pesar de que quién alega es quien debe probar y en esta etapa procesal resultaría improcedente y violatorio de principios constitucionales intentar una medida en tal sentido. Además, -dice- el dominio real de los terceristas estuvo controvertido, y no se encontraban en posesión de los bienes al momento de realizarse la medida judicial.

Sustanciado el recurso con la contraria, se presenta el Dr. L.S., Defensor Oficial, en representación de A.E.G. y J.H.I. a fs. 22/23 de autos, quién solicita su rechazo con costas.

Habiendo emitido su dictamen el Sr. Fiscal General (fs. 25/26 de autos) y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

  1. opinión favorable al recurso tentado en autos, por las consideraciones que detallo a continuación.

Respecto al caso en estudio, corresponde examinar la prueba instrumental agregada, para decidir si la sentencia constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos probados en la causa, como está dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Constitución de la Provincia y lo manda su artículo 15. (conf. L.A. Nº 43, Fº 783/788, Nº 292; L.A. Nº 43, Fº 380/384, Nº 143; L.A. Nº 43, Fº 399/403, Nº 147).

Luego de analizar...

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