Sentencia nº 6301 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta un días del mes de Marzo de 2005 , reunidos los sres. miembros de la Sala IV de la Càmara C.il y Comercial, D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte.NºA-06301/1999 caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: A.A.A. c. T.T.L., A.H., F.T., J.D. y Estado Provincial ”

I.-Que, se inicia esta demanda cuando se presenta el Dr.Hugo C. quien lo hace en nombre y representación de A.A.A., y en ese carácter manifiesta que viene a demandar a T.T.L., A.H., F.T.Y.J.R.D., todos dependientes policiales porque cometieron entre otras cosas allanamiento ilegal y apremio ilegal en contra de su mandante y debido a los excesos cometidos por los mismos su parte fué detenido sin que exista prueba en su contra.- Y al ESTADO PROVINCIAL, porque el mismo debe responder por el hecho de sus dependientes en el caso el personal policial y por el error judicial cometido por el Juzgado de Instrucción actuante por las resoluciones emitidas que ocasionaron daños a su parte.-Funda su pretensión en el hecho de que los policías demandados allanaron el domicilio de su parte y asimismo secuestraron una bicicleta sin orden judicial alguna cuestión denunciada por el mismo mediante expediente, 1.390/98, caratulado:”Denuncia formulada por el Dr.Hugo R.C..-Que, a pesar de que su cliente no se encontraba en el lugar donde acontecieron los hechos en ese momento lo mismo fué acusado de tal delito, cabe aclarar que se trataba de una supuesta violación en detrimento de la menor E.N. Darce.-Por haber practicado un allanamiento ilegal, y procedido a arrestar a una persona sin la correspondiente orden judicial manifiesta que resultan responsable estos demandados.-

Y también fundamenta su demanda en el error judicial puesto que el Juez de Intrucción en lo Penal convalidó la detención de A. y con posterioridad se le imputó dicho delito y se lo procesó estando detenido en diferentes seccionales de esta Provincia alrededor de ocho meses en los cuales sufrió todo tipo de mal trato, siendo absuelto por la Cámara Penal por haberse establecido fehacientemente quien era el autor material del delito.-Especifica los daños que reclama, ofrece pruebas y peticiona.-

Que, corrido traslado se presenta fs. 61 la Dra. A.B.P. quien lo hace en nombre y representación del Estado Provincial niega la circunstancia de que el Estado deba responder por los presuntos daños ocasionado y reconoce la detención y el procesamiento efectuado, pero alega que la misma fué realizada de acuerdo a lo prescripto por los ordenamientos legales puesto que los policías actuaron de acuerdo a lo prescripto por el Capítulo II “Prevención” del Título I “Actos iniciales” del C.P.P: y arts 191/203 y el Juez procedió de acuerdo a una serie de pruebas a dictar el auto de procesamiento.-Entendiendo la misma que el proceder de la Policías de la Provincia y del Sr. Juez de Intrucción en lo Penal Dr. A.J., han sido correctos y legítimos, puesto que el interés y el orden social han primado y al no haber existido culpa ni dolo por los mismos su representante no resulta responsable, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 89 se presenta el demandado J.R.D. con el patrocinio letrado del Dr. F.R.P. y a fs. 128 el demandado F.E.T. con el patrocinio letrado de la Dra. T.L. de P., ambos demandados interponen la excepción de falta de legitimación pasiva fundando la misma en el hecho de que no son ellos quienes deben responder por el presunto daño, puesto que los mismos lo único que hicieron fué cumplir con su deber de funcionario policial, y cumplir con la actividad lícita de cumplimiento con sus obligaciones, anteponen unas cuestión de prejudicialidad, niegan los dichos de la parte actora ofrecen pruebas y peticionan.-

A fs. 105 se presenta el Dr.Jorge L.A. en nombre y representación de T.T.L. y relata que la participación de su parte solo se encuentra en una parte del expediente penal donde dice que A.A.A. pudo haber sido el autor, pero que no encontró pruebas al respecto, saliendo luego de franco entendiendo que su parte no puede resultar responsable, ofrece pruebas y peticiona.-

Que, con respecto al demandado A.H. se solicitó y logró la rebeldía del mismo a fs. 110 de autos, aún así el mismo asisitió a la audiencia de vista de la causa a absolver posiciones y fué representado en su ausencia por la Defensora de Ausentes.-

Que, luego de la contestación de la demanda y antes de audiencia de vista de la causa los letrados de los funcionarios policiales renunciaron a su mandato recayendo la representación de todos en la Defensora de Ausentes.-

II.-Habiéndose efectuado las audiencias dispuestas por nuestro código ritual se encuentran estos obrados en estado de dictar sentencia.-

a)Consideraciones previas:Que, antes de entrar a considerar el meollo de la cuestión creo necesario dejar establecido que en la demanda interpuesta se demanda por un lado a los empleados o funcionarios del Estado como lo son los policías intervinientes y asimismo al Estado Provincial por el error judicial cometido, que en definitiva le habría motivado el daño a la parte demandante por la privación de la libertad y también daño moral y otros.-

De la demanda contra los funcionarios: Es sabido que los funcionarios y empleados públicos tienen en general el derecho de obrar conforme a las leyes y reglamentos que establecen las formas y límites del ejercicio de sus funciones, si obran dentro de ellos su responsabilidad estará cubierta, si por el contrario prescinden de las formas y límites allí determinados, es posible que su responsabilidad resulte comprometida y dicha responsabilidad puede ser de tres clases, administrativa, penal o civil, siendo esta última la que nos interesa en el caso que hoy nos ocupa y que resulta cuando el acto irregular a causado un daño a la administración pública o a los particulares (Art. 1112 del Cod. C..). Dicha norma dispone que :”Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este título”, dicha norma a primera vista no presenta problemas interpretativos pero existen algunos puntos que merecen una consideración más detallada:1)Quienes son los legitimados activamente en los casos del art 1112, 2)Cuáles son los requisitos de la responsabilidad del funcionario público y 3)la posibilidad de una responsabilidad indirecta o refleja.- Con respecto al primer planteo no ha habido acuerdo en la doctrina en establecer quien es el legitimado activo habilitado para accionar en base al art. 1112 y quien es el sujeto pasivo de la acción, dejamos de lado la tesis restrictiva según la cual los particulares lesionados por un acto irregular del funcionario no tienen acción contra este sino contra el Estado y la de los administrados y la de LLambias de administrados y funcionarios públicos y nos ubicamos en la de administrados , funcionarios públicos y Estado sostenida por T.R. que admite que el art. 1112 se aplica a las relaciones entre el funcionario público y el administrado y a las relaciones entre los agentes públicos. Asimismo señala que esa norma sanciona una responsabilidad extracontractual, pero funcionaría como elemento legal del contrato entre el funcionario público y el Estado.-(CAZEAUX y TRIGO REPRESAS Derecho de las obligaciones, Platense, La Plata, t. V, pág. 737 y ss.).-En relación al segundo punto el art 1112 requiere que el funcionario haya actuado u omitido cumpliendo de manera irregular las obligaciones que legalmente se le impusieron esta actuación u omisión tiene que ser irregular o sea con culpa o dolo.-Y en el último punto es necesario sostener que hoy en día no se discute la responsabilidad refleja del Estado por el hecho ilícito de sus dependientes por aplicación de los artículos 43 y 1113 primera parte del C.C. y más recientemente Cazeux y T.R. han sostenido que el funcionario público no responde directamente por falta personal ante el particular damnificado, sino que solo responde el Estado, sin perjuicio de su derecho de someter a aquél a proceso administrativo de responsabilidad y formularle cargo; salvo cuando la falta implica vías de hecho o delito criminal, en cuyo supuesto si existe responsabilidad directa del agente.- Es por ello que entiendo que el tercero damnificado puede accionar en forma indistinta, concurrentemente o in solidum contra el funcionario (autor del comportamiento ilícito imputable o contra el Estado) responsable directo por el obrar de su órgano, y si se tratare de hechos de empleados, habría responsabilidad directa del dependiente e indirecta del principal, en caso el Estado.-

b)De las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas: Que, siguiendo la línea de argumentación mencionada en el punto anterior no se debe hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteda por los demandados J.R.D. y F.E.T..-

c)De la responsabilidad de los funcionarios actuantes: El art 1112 del C.C., requiere que el funcionario o empleado del Estado para que resulte responsable es necesario que haya actuado u omitido cumplir de manera irregular las obligaciones que legalmente se le imponen, esta actuación u omisión tiene que ser irregular, si el funcionario se ha limitado a cumplir lo dispuesto por la ordenanza, los reglamentos, las circulares, la Ley, no le cabe responsabilidad, pues el hecho dañoso del funcionario público debe haber sido cometido con culpa porque de lo contrario no existiría cuasidelito ni por ende responsabilidad civil, pero la actuación irregular del funcionario trae aparejada la presunción de su culpabilidad y le corresponde al mismo para eximirse de su obligación de reparar, la prueba de que no medió culpa de su parte.- Porque el fundamento de la responsabilidad del funcionario se encuentra en un factor subjetivo de atribución:el funcionario, como el particular, tienen que...

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