Sentencia nº 2708 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Marzo de 2005

Número de sentencia2708
Fecha22 Marzo 2005
Número de expediente--2708-2004

Libro de Acuerdos N° 48 , F° 185/187 , N° 75 . San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidos días del mes de marzo del año dos mil cinco, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., H.F.A., S.R.G. y el Sr. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. E.R.M., llamado a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, vieron el Expte. N° 2708/04, caratulado:"Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-77.560/01 (Sala III Cámara Civil y Comercial) Incidente de ejecución de honorarios en B- 13.730/96: N.M. de Infante c/ Estado Provincial”, del cual, dijeron,

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 15 de octubre del año dos mil cuatro, agregada a fojas 51/52 de estos autos, registrada al L.A. Nº 47, Fº 1.684/1.685, Nº 727, Dr. J.E.G., en representación del Estado Provincial, interpuso recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fojas 56/90.

El traslado conferido fue respondido por la contraria como consta a fojas 94/97 de la presente causa por medio del Dr. R.E.N., en representación de G.S..

Atento el estado de autos, corresponde expedirse sobre la admisibilidad formal del recurso (artículo 257 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

De su lectura se advierte que el recurrente no arrima ningún elemento o argumento novedoso, sino que, por el contrario, se limita a esgrimir meras discrepancias con la sentencia que ataca.

La arbitrariedad que le endilga al fallo no revela sino sólo la disconformidad respecto a cuestiones que ya han sido sometidas y resueltas por el Superior Tribunal interviniente.

En tal sentido se ha dicho: "El Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una resolución arbitraria. Le toca profundizar en cambio, si el recurrente invoca un supuesto específico de arbitrariedad y si tal supuesto cuenta con una fundamentación seria y conectada con la sentencia pronunciada en autos. De ser así debe concederse el recurso extraordinario, de lo contrario si el recurso sólo incluye, so color de arbitrariedad, cuestiones ya sometidas y resueltas por el Superior Tribunal, su concesión debe denegarse" (L.A. Nº 28, F° 14/16 N° 8).

No se advierte aquí semejante alternativa, ya que de tal examen surge que la cuestión materia de agravio ha sido resuelta en forma fundada, destacándose así la improcedencia...

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