Sentencia nº 2436 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

NOTA: VER TAMBIÉN ACLARATORIA DE FECHA (Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 591, Nº 193).

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 244/245, Nº 92).San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., H.E.T. y J.M. delC. y los señores Vocales de la Salas Segunda y Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. E.R.M. y C.M.C., respectivamente, llamados a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 2436/04, caratulado: “Recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 77393/01 (Tribunal Contencioso Administrativo): Contencioso Administrativo: Fundación Norte Chico c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia –Estado Provincial”.

El Dr. A. dijo:

En el juicio principal, encontrándose firme lo resuelto respecto al fondo de la cuestión, el tribunal de la anterior instancia regula los honorarios profesionales del Dr. A.E.B. en la suma de $55.598,40. Dicha suma, expresa el a-quo, surge del procedimiento establecido por el art. 2 de la ley 5.301, ya que de aplicarse la escala del art. 6 de la ley 1.687 a la suma pertinente, superaría el tope máximo establecido por aquella normativa.

En contra de esta resolución, el Dr. A.E.B., por sus propios derechos, interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sustanciado el recurso, el mismo es contestado por el Dr. J.E.G., en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia, quién solicita su rechazo, con costas.

Emitido el dictamen fiscal a fs. 39/41 de autos y practicado las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Adelantando opinión, diré que la pretensión recursiva de la accionada debe prosperar.

Como bien lo sostiene la Sra. Fiscal General Adjunta, en lo que respecta a la observancia y constitucionalidad de ley 5.301, este Superior Tribunal de Justicia, en la causa “Zenarruza y otros c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos- Estado Provincial” (L.A. Nº 47, Fº 624/6233, Nº 282), señaló que la misma “resulta violatoria, principalmente de los derechos de propiedad consagrado en los artículos 17 de la constitución Nacional y 36 de la Carta Magna Provincial, como de igualdad ante la ley, conforme artículo 16 de la primera y artículo 25 de la segunda”. Esto así, conforme a los fundamentos dados en dicha...

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