Sentencia nº 100318 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente número B-100318/03, caratulado: “Interdicto de Recobrar: A.G.O. vda. de K. c/ A.M.P.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 42 se presenta el Dr. E.R.R. con patrocinio letrado del Dr. A.F.C. en representación de la Sra. A.G.O. vda. de K. quien comparece por sus propios derechos y como administradora judicial de la sucesión de P.K. promoviendo interdicto de recobrar la posesión en contra de la Sra. A.M.P. solicitando la restitución de la tenencia y posesión del inmueble ubicado en calle 9 de julio esquina C.A. de la ciudad del C.. Manifiesta que en fecha 1 de agosto de 1996 las Sras. M.E.K. y M.E.P. de Kamandaro, por contrato de locación hicieron tradición efectiva del 50 % del condominio del inmueble en cuestión y en donde funciona una estación de servicios YPF S.A. Manifiesta que, con posterioridad, las locadoras enajenaron su parte indivisa a la Sra. A.M.P. quien continuó la relación locativa hasta que, en fecha 7 de febrero del 2003 priva a su poderconferente de derecho a detentar el condominio locado. Expresa también que en dicha fecha la accionada -sin orden judicial previa- se constituyó en el domicilio en cuestión, invadió el local, cambió las cerraduras y pretendió a través del Juez de Paz de San Antonio tomar la posesión del inmueble. Considera que, atento que la accionada despojó arbitrariamente de la posesión del inmueble, debe restituir la tenencia a la actora.-

Que corrido el traslado a la accionada (fs. 57) se presenta A.M.P. con patrocinio letrado de C. delH.D., contestando demanda. Reconoce haber celebrado con la actora contrato de locación del 50 % de su propiedad (actuando en su representación la Sra. M.E.K. y que, expirado el plazo, y en razón de no haber arribado a un acuerdo con la locataria, el nuevo contrato nunca llegó a celebrarse, no obstante la actora continuó explotando el 100 % de la estación de servicios y pagando por ello a la suscripta un importe mensual hasta el mes de agosto del 2001, fecha en que cesaron los pagos. A pesar de ello siguió usufructuando el comercio hasta el mes de enero del 2002.-

Corrido traslado a la actora (fs. 70) contesta negando los hechos invocados por la accionada por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 73 se abre la causa a prueba.-

A fs. 217 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de resolver. A fs. 223 formula alegatos la actora. Asimismo a fs. 227 se ordena que, por Secretaría, se agregue el Expte. Nº B-97720/03 por lo que, los autos se encuentran en estado de resolver.-

CONSIDERANDO:

I.-Dado la pretensión esgrimida los hechos fundamentales que debe demostrar el actor son la posesión y la desposesión de que fuera víctima.-

En...

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