Sentencia nº 7805 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de Febrero de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 7805/04, caratulado: "EJECUTIVO: B.A.L.C.P.L.C.", del cual dijeron:------------------------------------------ --- Promovido juicio ejecutivo por la suma de U$S 2000, el ejecutado opone excepción de inhabilidad de título fundando la misma en que el dólar es una moneda extranjera que carece de fuerza legal en el país y que en la acción ejecutiva no se ha otorgado para perseguir la entrega de cosas. Opone también excepción de prescripción.--------------- El a quo dicta sentencia desestimando las excepciones opuestas. En lo que interesa al recurso entablado, decide la conversión uno a uno de la suma demandada, más el 50% de la brecha existente entre el valor de cambio a un peso por dólar y su valor en el mercado a la fecha de la sentencia. Condena así al demandado a abonar la suma de $3.950.---------- Se levanta en apelación el demandado, L.C.P., con el patrocinio letrado de la Dra. A.B.D.. Expresa como agravio que se promovió ejecución por dólares dos mil, no se pidió la pesificación, sino la entrega o pago de dólares dos mil. Por ello opuso la excepción de inhabilidad de título porque la moneda extrajera carece de fuerza legal en el país y la acción ejecutiva no se ha otorgado para perseguir la entrega de cosas sino las sumas de dinero líquidas o fácilmente liquidables. Sin embargo el a quo falló sobre una cuestión no introducida en la litis y ordena el pago de una suma de dinero que nunca fue reclamada. Dispone una pesificación que no fue solicitada y de la que no se le corrió traslado. Sostiene que los cálculos practicados por el a quo no constituyen una forma de liquidación fácil de la deuda. Señala que debió pesificarse la deuda a razón de un dólar un peso, conforme a la normativa de emergencia. Pide por ello se revoque la sentencia.--------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta el Sr. A.L.B., con el patrocinio letrado del Dr. E.A.. Se opone al mismo por las razones que expone y a las que nos remitimos brevitatis causa.----------------------- Elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.---------------------------------------------------- Expresa como...

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