Sentencia nº 2579 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 38/41, Nº 17). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., H.F.A., S.R.G., H.E.T. y la señora Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial doctora N.B.I., llamada a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 2579/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7220/03 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Sumario por cese de inmisiones y reparación de daño causado: Y, J J – A, M B c/ I F E y S, H L”.

La Dra. B. dijo:

Del expediente principal surge que el Dr. J.D.K. en representación de J J Y, M B A y de sus hijos menores J S, A y N Y, dedujo acción sumaria en contra de “I F E, H L S y/o quién resulte propietario de la primera, con el objeto de obtener el cese de las inmisiones (ruidos molestos) provenientes del local bailable “I”, colindante con la vivienda que alquilan y la reparación económica de los daños causado, con sustento normativo en lo dispuesto en el artículo 2618 del Código Civil.

Trabada la litis, producida la prueba ofrecida por las partes y cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, los actores denuncian a fs. 382 que han abandonado el inmueble alquilado.

A fs. 429/433 el Juzgado de Primera Instancia Nº 2, resuelve hacer lugar a la acción instaurada, fijando la indemnización en la suma de $3.000 para cada uno de los actores, la suma de $1.000 para cada uno de sus hijos menores y habiendo cesado las molestias en lo que a los mismos respecta, declarar abstracto el cese de las inmisiones denunciadas; imponer las costas a la vencida y regular los honorarios profesionales, aclarando a fs. 448 que la indemnización debe ser abonada en el término de diez días de notificada, con más los intereses que detalla, a partir de que quede firme la presente.

Ambas partes interponen recurso de apelación (fs. 454/457 y fs. 458/460) y debidamente sustanciados, el 22 de marzo de 2.004 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, resuelve hacer lugar a la apelación incoada por los demandados y, en consecuencia, revocar la sentencia de Primera Instancia, para rechazar la demanda por cese de inmisiones y reparación de daños interpuesta por los actores y, no hacer lugar a la apelación de éstos, con costas en ambas instancias.

Para decidir así, consideró –en síntesis- que el bien inmueble donde habitaban los actores se encuentra ubicado en zona de “uso urbano mixto”, áreas destinadas a la localización de viviendas en relación de proximidad con industrias (ley 2903/72, modificada por ley 4275, art. 3º, inc. B), en cuyo caso los vecinos deben soportar alguna incomodidad proveniente de la actividad fabril u otras similares.

Valoró que el informe técnico arrimado por el perito da cuenta que el nivel de confort acústico para dormir es de 45 dB (fs. 388) y comparado éste con el producido por el local bailable en las habitaciones, de 48 dB, 49 dB y 50 dB (fs. 21), si bien éste es mayor, el nivel de confort acústico se puede exigir en zonas exclusivamente residenciales, que no es la del caso, pues el tipo de vecindad que se ha elegido al asentarse en esa zona (de asentamiento también industrial), exige un “deber de paciencia” mayor, propio de las características de esa convivencia social.

Juzgó que un aumento de 3 a 5 dB superiores al nivel de ruido ideal para el reposo, no excede la normal tolerancia prevista por el art. 2618 del Código Civil, en ese tipo de vecindad; que el aumento del nivel sonoro no ha provocado síntomas en la salud de los demandantes; que las alteraciones que se mencionan en el informe médico han sido extraídas del relato de los actores, lo que –dice- es observable en un juicio contencioso; que las declaraciones de los testigos señalando la existencia de ruidos molestos y el informe de la Asistente Social en igual sentido, carecen de incidencia, porque son vecinos del lugar que manifiestan sufrir la misma problemática y creen tener sus derechos afectados.

En contra de ese pronunciamiento, el Dr. J.D.K., en representación de los actores, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Afirma que el decisorio que impugna carece de fundamentos legales y fácticos, privando ilegítimamente a su parte de los derechos que le corresponden.

Expresa concretamente que ignora la evolución de la jurisprudencia en la aplicación del art. 2618, a partir de la entrada en vigencia del nuevo art. 41 de la Constitución Nacional; contradice la doctrina y jurisprudencia propia del derecho de daños; se aparta del valor probatorio de las pericias...

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