Sentencia nº 104555 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-104555/2003 caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y P.D.P.P.V.V. en Expte. Nº B-100450/2003 caratulado: DEMANDA LABORAL Y EMBARGO: A.R.H. c/ AUGUSTO ROMERO Y OTROS”; de donde:
RESULTA:
Que, el Dr. D.A. ROJAS en nombre y repre-sentación del P.V.V. interpone INCIDENTE DE TERCE-RIA DE DOMINIO Y POSESION en contra de A.R.H. y AUGUSTO ROMERO solicitando se ordene el levantamiento del embargo que pesan sobre bienes de su exclusiva propiedad. -
Dicen que desde el mes de julio del 2001 su mandante es propietaria del Gimnasio MÁXIMO GIM. Que, anteriormente en ese domicilio funcionaba el Gimnasio MILLENIUM FITNESS perteneciente a AUGUSTIO ROMERO. Que, su mandante celebra el contrato de locación e instala el gimnasio. Para ello adquirió las maquinarias necesarias en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. Que, el anterior propietario RO-MERO quedó como asesor en el gimnasio y continuó entrenando a sus clientes. En lo que hace a la posesión y propiedad de los bienes muebles dicen que ello queda acreditado con la habilitación comercial, un acta notarial, las facturas de compras de algunas máquinas y sobre las otras como son máquinas armadas su posesión se adquiere con la entrega del dinero correspondiente. Ofrecen pruebas y peticionan. -
A fs. 42 se dispone sustanciarse el incidente con las par-tes del proceso principal. -
A fs. 46 comparece la actora representada por la Dra. ELIZABTEH LIZARRAGA en representación de la actora del principal solici-tando que la tercería sea rechazada porque el domicilio del Mejìas esq. V. es coincidente con las direcciones que constan en las cartas documentos de fs. 2/3, con el que figura en la denuncia administrativa y donde se produjo la medida de embargo firmada por AUGUSTO ROME-RO como depositario judicial. Que la documentación de fs. 1/13 no acredita locación alguna. Las facturas de fs. 14/15 y 20/21 no acreditan propiedad alguna y la acta de constatación de fs. 19 no acredita la posesión de la maquinaria en cuestión. –
Que, los demandados del principal no comparecen y a fs. 49 se dicta autos para resolver el que a la fecha se encuentra firme y consentido. –
Que, a fs. 48 el Ministerio Público del Trabajo se pronun-cia por el rechazo de la tercería. -
CONSIDERANDO:
Debe rechazarse in limine la tercería articulada porque de las constancias de fs. 2/3, 13/14 y 18/19 surge que el embargo fue practicado en el domicilio laboral y que el acta firmada por A.R....
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