Sentencia nº 104555 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-104555/2003 caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y P.D.P.P.V.V. en Expte. Nº B-100450/2003 caratulado: DEMANDA LABORAL Y EMBARGO: A.R.H. c/ AUGUSTO ROMERO Y OTROS”; de donde:

RESULTA:

Que, el Dr. D.A. ROJAS en nombre y repre-sentación del P.V.V. interpone INCIDENTE DE TERCE-RIA DE DOMINIO Y POSESION en contra de A.R.H. y AUGUSTO ROMERO solicitando se ordene el levantamiento del embargo que pesan sobre bienes de su exclusiva propiedad. -

Dicen que desde el mes de julio del 2001 su mandante es propietaria del Gimnasio MÁXIMO GIM. Que, anteriormente en ese domicilio funcionaba el Gimnasio MILLENIUM FITNESS perteneciente a AUGUSTIO ROMERO. Que, su mandante celebra el contrato de locación e instala el gimnasio. Para ello adquirió las maquinarias necesarias en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. Que, el anterior propietario RO-MERO quedó como asesor en el gimnasio y continuó entrenando a sus clientes. En lo que hace a la posesión y propiedad de los bienes muebles dicen que ello queda acreditado con la habilitación comercial, un acta notarial, las facturas de compras de algunas máquinas y sobre las otras como son máquinas armadas su posesión se adquiere con la entrega del dinero correspondiente. Ofrecen pruebas y peticionan. -

A fs. 42 se dispone sustanciarse el incidente con las par-tes del proceso principal. -

A fs. 46 comparece la actora representada por la Dra. ELIZABTEH LIZARRAGA en representación de la actora del principal solici-tando que la tercería sea rechazada porque el domicilio del Mejìas esq. V. es coincidente con las direcciones que constan en las cartas documentos de fs. 2/3, con el que figura en la denuncia administrativa y donde se produjo la medida de embargo firmada por AUGUSTO ROME-RO como depositario judicial. Que la documentación de fs. 1/13 no acredita locación alguna. Las facturas de fs. 14/15 y 20/21 no acreditan propiedad alguna y la acta de constatación de fs. 19 no acredita la posesión de la maquinaria en cuestión.

Que, los demandados del principal no comparecen y a fs. 49 se dicta autos para resolver el que a la fecha se encuentra firme y consentido.

Que, a fs. 48 el Ministerio Público del Trabajo se pronun-cia por el rechazo de la tercería. -

CONSIDERANDO:

Debe rechazarse in limine la tercería articulada porque de las constancias de fs. 2/3, 13/14 y 18/19 surge que el embargo fue practicado en el domicilio laboral y que el acta firmada por A.R....

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