Sentencia nº 7753 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 7753/04 caratulado " INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO en B-53152/99: F.F. ", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/61 de autos por el Dr. H.G.G. en representación de la parte actora, en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2.004 y que rola a fs. 54 de autos.

Se agravia por cuanto el juez a-quo hace lugar al presente incidente y en consecuencia, dispone el levantamiento del embargo y secuestro que oportunamente solicitara en garantía del crédito de su mandante. Sostiene que es una resolución notoriamente arbitraria, antojadiza y perjudicial para su parte, ya que sólo ha tenido en cuenta los intereses del deudor, sin efectuar un análisis dinámico de los extremos exigidos por el ordenamiento jurídico, para aplicar la regla excepcional de la inembargabilidad de los bienes muebles. Asimismo aduce que la carga impuesta al accionado de proponer una cifra mensual sobre el resultado de las ganancias, le dá la posibilidad de dibujar números para que en definitiva, diga que no tiene ganancias para imputar a la deuda ejecutada. Cita derecho y pide se revoque la resolución recurrida.

Sustanciado el recurso de apelación, el incidentista no lo contesta, concediéndose en forma errónea libremente y con efecto suspensivo.

Elevada la causa a esta Sala y firme la integración del Tribunal, corresponde dictar sentencia sin más trámite.

El incidentista ha invocado, a los fines de peticionar el levantamiento de embargo y secuestro, que el vehículo sobre el que pesan tales medidas está afectado al servicio público de taxi, con el cual ejercía su profesión habitual de taxista y procuraba la subsistencia de su grupo familiar. Estos extremos acreditados con las constancias que en copia rolan a fs. 1 a 31 de autos, han resultado suficientes al Inferior para probar que la privación del bien compromete la manutención de su familia.

Que si bien la normativa del art. 3878 del Cód. Civil en la cual se ampara el incidentista y que el juez a-quo ha invocado para admitir la medida solicitada, no efectúa en su último párrafo, una enumeración taxativa de los bienes inembargables, hace...

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