Sentencia nº 7757 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días de febrero del año dos mil cinco, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7757/ 04: Acción de Reivindicación por Reducción y Fraude: C.M.D. c/V.J. y H. de B.M.A., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de apelación interpuestos a fs. 540/ 543 y 549. El primero es deducido por el Dr. H.G.B. en contra de la providencia de fecha 3 de junio de 2.003 que obra a fs. 497 y el segundo presentado por la Dra. R.N.B. de A. en contra del decreto de fecha 28 de agosto de 2.003 que rola a fs. 544.-

El Dr. Boffano se agravia porque se intima a su parte a abonar la suma correspondiente a IVA con relación a los honorarios percibidos por la letrada representante de la parte vencedora en la contienda. Dice que ella no acreditó su condición de responsable inscripta ante el IVA y que no cumplió con las obligaciones legales relativas a dicha situación. Que las constancias obrantes en autos se contradicen, todo lo que lo perjudica porque la condición que se inviste frente a dicho impuesto modifica sustancialmente la tasa tributaria y su traslación. En fin entiende que la profesional cobró la suma de $ 19.200 sin haber declarado ni pagado el impuesto, por lo que abonarle de esta manera dicho monto pasará a ingresar y engrosar sus fondos particulares, consintiendo así un caso de evasión impositiva.- Pide se lo exima de abonar el IVA hasta tanto se aclare la situación de la profesional y el cumplimiento de los recaudos legales, como así también que se tenga en cuenta que, salvo la regulación del Superior Tribunal, las de las otras etapas no incluyeron IVA, lo que al no ser objeto de aclaratoria quedó firme y alcanzado por la cosa juzgada.-

La Dra. R.B. de A. se agravia de la providencia en la que el juez aquo hace lugar al pedido de la co heredera vencedora en autos de inscribir el inmueble en la proporción que le corresponde a su nombre.-

Entiende que la sentencia del expediente Nº B – 15.953/ 96: Ordinario por Reducción .... hizo lugar a la demanda en los considerandos sujetando la porción que a cada heredero corresponde, al descuento de las cargas de la sucesión. Como el inventario y avalúo aún no se ha practicado, todavía no se saben las deudas que tiene que afrontar cada uno de los herederos, por lo que cualquier porcentaje que se registre a nombre de la citada puede ser inferior o superior a lo que definitivamente le pertenece y que los gastos de escrituración podrían ser excesivamente gravosos sin razón, pudiendo la Sra. C. tener que devolver parte del bien.- En fin entiende que la consecuencia de la acción de reducción no es la transferencia del bien por escritura pública; sino que corresponde partir el inmueble en base a las operaciones de Inventario, Avalúo, Partición y Adjudicación.- También dice que su representado sigue siendo parte en el sucesorio porque debe responder frente a la Sra. B. por el porcentaje del que sea privada.-

Sustanciados ambos recursos, a fs. 562/ 566 y a fs. 568 se presenta la Dra. L.B.S. y los contesta por sus propios derechos y por la representación acreditada.-

Con relación a la cuestión del IVA sostiene que de las constancias de autos surge sin lugar a dudas su condición de responsable inscripta frente al impuesto y que de los honorarios percibidos se retuvo precisamente el porcentaje correspondiente por la condición invocada. Que los agravios del recurrente no son mas que maniobras para dilatar el pago del impuesto que le corresponde.-

En cuanto al segundo recurso, dice que la sentencia recaída en el juicio de reducción fijó el porcentaje de cada uno en un 40% para su representada y un 60% para el otro co – heredero. Que la providencia...

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