Sentencia nº 8258 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8258/05, caratulado: INCIDENTE DE CESE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN EXPTE.B-95229/02 M.D.V.", del cual dijeron:------------------------------------------------------ Deducido incidente de cese de beneficio de justicia gratuita por el Dr. R.L. en representación de la Sra. M.D.V., en contra de la demandada, Sra. L.L.V., porque el beneficio de justicia gratuita fue concedido en base a una declaración jurada falsa, ya que la Sra. V. manifiesta que no tenía automotores y de las constancias de fs.60/61 vta. del E.. principal surge el embargo del Dominio AFN-910; el a-quo por resolución de fecha 25 de Junio de 2.004 (fs.15), con fundamento en que el titular registral del automóvil Dominio AFN-910, es el Sr. J.S.H., y además porque el impugnante no acreditó que el patrimonio de la accionada se haya modificado, rechaza el incidente de impugnación al beneficio de justicia gratuita.---------------- A fs.18/20 de autos se levanta en apelación el Dr. R.L. en representación de la actora, manifiestando que el fallo es arbitrario, ilegítimo y se aparta de la solución aplicable al caso. Señala que el cese del beneficio resulta procedente porque la resolución que lo acuerda no causa estado, y fue otorgado con el aval de una declaración jurada falsa porque la demandada manifestó que no tenía automotores, (fs.30 de las actuaciones principales) y posteriormente consta el embargo de un automóvil Modelo 1999 Dominio AFN-910, lo que demuestra la capacidad de ingresos de la misma. Agrega que los arts.1271 y 1272 del C. Civil lo eximen de tener que probar cualquier hecho, porque el derecho no necesita ser probado, y dice que en autos no existen elementos de prueba que acrediten la carencia de recursos, ni resolución judicial sobre la disolución de la sociedad conyugal o información sumaria que acredite la separación de hecho, por lo que solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.---------------- Que corrido traslado del recurso tentado, a fs.22 contesta la Dra. D.F.O., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en representación de la demandada. Manifiesta que el impugnante no demostró que haya variado la situación patrimonial de su representada, y...

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