Sentencia nº 82773 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTA:

La cuestión planteada en la presente causa Expte. Nº B-82.773/02, caratulado: ”EJECUTIVO: REFINERIA DEL NORTE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY” y,

CONSIDERANDO:

Que, la misma surge a raíz de las presentaciones efectuadas por las partes a fs. 332/333 y vta. y 353/354 y vta. de autos, a consecuencia del embargo que fuera oportunamente ordenado en estos obrados.-

Que, con tales escritos se denuncia por un lado la existencia de nuevas normas de inembargabilidad que resultan aplicables al caso, y por el otro, se especifican diversas razones para sustentar lo contrario, razón que me obliga a ocuparme de este conflicto, analizando la procedencia o no en este supuesto específico que trato, de las leyes invocadas, pero no sin antes señalar lo confuso del pedido formulado, en el que se mezclan directivas legales, e incluso se adjunta una ley que evidentemente nada tiene que ver con la presente causa (ley 5436, fs. 314/330), lo que me obliga a dilucidar con una mayor atención, lo que en verdad pretende el denunciante, estimando por tanto aconsejable tratar sobre cada normativa por separado.-

Que, por tal motivo me ocuparé en primer lugar a verificar la aplicabilidad y previsibilidad del crédito que denuncia la accionada, con base en las disposiciones que surgen de la ley provincial 5435, respecto de la cual puedo adelantar opinión contraria a su admisión en este supuesto, por las razones que paso a explicitar.-

Que, si bien esta mencionada ley en su artículo sexto prevé la creación del Fondo Fiduciario para asistir al Municipio en pro del saneamiento de sus finanzas, y que en su capítulo III contempla un sub programa, entre otras para la cancelación de deudas, a tales fines sin embargo, en su art. 16, le impone a la Municipalidad condiciones específicas, tales como la de presentar un detalle de su deuda suscripta por la autoridad que determina, y ratificada por Decreto, para que de esa forma la misma sea verificada como deuda elegible, a cuyos efectos los beneficiarios deberán voluntariamente adherirse, y aceptar las condiciones impuestas, ya que ello implicará la novación de la obligación original y la respectiva extinción de sus efectos originarios (art. 20), nada de lo cual se acredita en autos.-

Que, en todo caso surge evidente la oposición del acreedor a su inclusión coactiva, según se desprende de los términos utilizados en su contestación de fs.3533/354 y vta.-

Que, ello implica que frente a las claras disposiciones arriba...

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