Sentencia nº 8128 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los tres días del mes de Mayo de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº8128/05 caratulado: EJECUTIVO: V.C.H. C/ CONDORI GREGORIO Y DÁVALOS ULISES, del cual dijeron:------

--- En etapa de ejecución de sentencia se presenta el Dr. D.F.T. en representación del codemandado Sr. U.N.D., y solicita la devolución de los bienes secuestrados a su representado y que están en poder del martillero porque el actor desistió de continuar la acción en contra del Sr. D., el que además se presentó en concurso. Corrido traslado, tanto la actora como el martillero se oponen a lo peticionado y el a-quo por resolución de fecha 01 de Noviembre de 2.004 (fs.106) rechaza la solicitud de liberación de los bienes, haciéndole saber al Martillero que deberá poner dichos bienes en poder del S..-------------------------------

--- Contra dicho resolutorio y su aclaratoria se levanta en apelación a fs.117/118 de autos el Dr. D.F.T. en representación del Sr. U.N.D.. Manifiesta en síntesis que el actora ha desistido de seguir el proceso ejecutivo en contra del Sr. Dávalos por lo que corresponde desobligarlo y devolverle los bienes secuestrados; que en este proceso toda mención al Síndico y a la masa de acreedores resulta inoficiosa e inútil. Agrega que el actor no verificó su crédito en el concurso de U.N.D. y no puede pretender que sus efectos alcancen este proceso; que en el concurso preventivo no se desapodera de los bienes al concursado y no existe razón para que el Síndico intervenga y se haga cargo de los bienes secuestrados en un proceso extraño, señalando que si el letrado de la actora verificó su crédito en el concurso, no tiene privilegio sobre los bienes secuestrados, por lo que solicita se haga lugar al recurso interpuesto y se dicte resolución conforme a derecho.---------------------------------------------------

--- Corrido traslado del recurso tentado, a fs.122/124 vta. contesta el Dr. J.E.G. en representación del actor, Sr. C.H.V.. Manifiesta que su representado no desistió de procurar el cobro de lo debido en concepto de capital, ni el suscripto del cobro de sus honorarios; y que ante la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado su parte expresó que no seguiría la ejecución contra el...

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