Sentencia nº 122938 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 122.938/04, caratulado: "EJECUTIVO: PACHECO, C.A. c/ PONCE, R.R.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 7/8 se presenta el DR. C.M.B. en representación del SR. C.A.P. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. R.R.P. a fín de obtener el pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS ( U$S 700.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que de acuerdo a las constancias de fs. 12, el demandado SR. R.R.P. fué requerido de pago, conforme los dispuesto por el Art. 472 inc. 4to., 478 y 480 y ccs. del C.P.C.; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Tratándose de una deuda en dólares, los intereses moratorios se deben calcular aplicando una tasa de interés acorde con dicha moneda atento a su estabilidad en el mercado de cambio, por lo que considero justo y prudente fijarla en un 6 % anual.-

  5. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. C.A.P. en contra del SR. R.R.P. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS ( U$S 700.-) con las costas del Juicio y con intereses desde la mora y hasta su efectivo pago (Art. 509 del Código Civil).-

  6. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.). La regulación de honorarios será efectuada en moneda de curso legal, pesos, difiriéndose la misma hasta tanto exista planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. C.A.P. en contra del SR. R.R.P. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS ( U$S 700.-) con las costas del Juicio y con intereses desde la mora y hasta su efectivo pago (Art. 509 del Código Civil), los que se establecen en un 6 % anual conforme los fundamentos expresados en los...

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