Sentencia nº 2161 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro 05/05 folio_

SAN SALVADOR DE JUJUY, Mayo 17 del 2.005.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este expte. N.. 2161/74 Caratulado "Sucesorio: S.E. y BEJARANO DE SERAPIO, J.". Y:

CONSIDERANDO

Que, a fs. 24 de autos, se presenta el Dr. R.A.R., en el caracter de apoderado de la Sra. F.D.S., promoviendo juicio SUCESORIO DE DON SERAPIO ESTEBAN y BEJARANO DE SERAPIO, J..-

Que a fs. 47 de autos se ordena la apertura de la presente sucesión ordenando la correspondiente publicación de edictos.-

Que, con el Testimonio de Defunción obrante a fs. 15 y 16, se acredita el fallecimiento de los causante SERAPIO ESTEBAN y BEJARANO DE SERAPIO, J.".-

Que a fs. 18 obra acta de nacimiento de la Sra. F.D.S., con lo que se acredita el vinculo con los causantes.-

Que, las publicaciones de edictos y informe de los actos de ultima voluntad, que rolan agregados a fs. 50/56, de autos juntamente con sus respectivos comprobantes surge que no se ha presentado persona alguna a reclamar sus derecho en la presente sucesion.-

Que, a fs. 45 de autos, se celebra la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C, donde se presenta el Dr. R.A.R., en el carater de apoderado de la Sra. D.F.S. y patrocinando a los Sres. J.J.S., F.D.S.M.I.S., L.M.S., M.A.S. y TERESA SERAPIO, quienes con los instrumentos que rolan a fs. 17/23, 66/67 de autos se acredita el vinculo de hijos con los causantes y solicita, se dicte Declaratoria de Herederos a favor de sus representados.-

Que 58 obra dictamen producido por el Ministerio Fiscal Habilitado. Y:

CONSIDERANDO

Que, habiendose acreditado fehacientemente los extremos invocados en el escrito de presentacion y considerando el proveyente que con la documentacion presentada y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 y Art. 3322 del C.C., el Juzgado: RESUELVE

  1. Declarar que por fallecimiento de don SERAPIO ESTEBAN, hecho ocurrido el dia 28 de abril de 1.971, en la ciudad de Palpala, BEJARANO DE S., J., hecho ocurrido el dia 20 de diciembre del 1.971, en el Departamento General B., ambos de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, siendo sus unicos y universales herederos, sus conyuge supersite Sra. M.E.L.R., y sus hijos A.V.G., L.N.G., M.M.G., L.N.G. y J.L.G., de conformidad a lo preceptuado por el Art. 438 del C.P.C. y Art. 3322 del C.Civil.-

  2. Cese la intervencion del Ministerio Publico Fiscal y dese participacion a la Direccion General de Rentas, a sus efectos.-

  3. Fijase la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C., para el dia del mes de del...

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