Sentencia nº 17506 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-17506 / 02 caratulado: “Divorcio vincular: F.M.R. c/ ARENAS, M.C.”que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 14 de autos se presenta la Dra. G.A.S. en nombre y representación del Sr. M.R.F., a mérito de la Carta Poder que adjunta a fs. 1 de autos, promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de la Sra. M.C. ARENAS invocando la causal prevista en el art. 202 inc. 4 y 214 inc 2 de la Ley de Matrimonios; Manifiesta que su representado contrajo matrimonio con la demandada en fecha 12 de Diciembre de 1999 y que de dicha unión nació un hijo menor de edad Manifiesta que en un comienzo la relación matrimonial era buena pero con posterioridad se fue desgastando hasta el extremo de dejar de convivir los cónyuges desde hace más de tres años - Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que, corrido traslado de la demanda a fs. 28 de autos se presenta la demandada mediante a apoderado legal y en tiempo hábil para hacerlo, contesta demanda manifiesta que desde el año 2001 comenzaron las desavenencias entre los cónyuges y en el año 2002 se produce la separación .-Que a fs. 43 la letrada de la actora renuncia al mandato ; notificado el actor y emplazado a que designe nuevo apoderado, no lo hace, situación que es denunciada por la contraria haciéndose efectivo el apercibimiento de ley y declarándoselo rebelde. ( fs. 53 )

Que a fs. 62 se expide el representante del Ministerio Público Fiscal y a fs. 63 el del Ministerio Pupilar, coincidentes en cuanto que el Juzgado haga lugar al divorcio vincular por la causal prevista en el art. 214 inc. 2 del CPC .-

Y CONSIDERANDO: Que, la pretensión de divorcio deducida encuentra su solución en la aplicación del art. 214 inc. 2° del CCA.

Que, la precitada disposición jurídica y el referido artículo 204 del CCA legitiman a invocar la interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse y que para el caso de divorcio lo es para cuando de se da la vigencia de la causal por un término mayor de tres años.

Que, los hechos que sustentan la acción incoada se refieren a una interrupción de la cohabitación por un período como el que ley indica.

Que, habida cuenta de lo normado por el art. 232 del CCA, puede considerarse cumplida la exigencia fáctica requerida por la ley en el caso.

Por todo ello y normas legales citadas, es que:

RESUELVO: I.-...

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