Sentencia nº 3264 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 48 Fº 2530/2532 Nº 851 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 3264/2004, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 7682/04 (Sala I Cámara de Apelaciones): Ejecutivo por cobro de alquileres: Z., Olinda; O.Z.; E., Z., A. c/M., L., S., Javier C.”

El Doctor González dijo:

La sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el 29 de setiembre de 2004, rechaza el recurso de apelación deducido por Sr. C.J.S., con el patrocinio letrado del Dr. P.O.F., confirmando en consecuencia la sentencia de primera instancia del 4 de marzo de 2004 (fs. 127/129).

En contra del decisorio, deduce recurso de inconstitucionalidad a fs. 9/12 el Dr. D.F.I. en representación de L.M., co-demandado en los autos principales.

Concreta los agravios en que el a-quo no se ha pronunciado sobre las cuestiones de fondo planteadas: la falta de legitimación del recurrente en la apelación (Sr. S.) y el derecho de retención que él mismo ejerciera.

Sostiene para ello que la sentencia es arbitraria porque se limita al hecho de que la sentencia de desalojo (Expte. B-86.359/02) hace cosa juzgada sobre el recurrente (Sr. S.) únicamente porque le impone las costas del juicio y obliga a restituir el inmueble cuando en realidad el mismo no ejercía su tenencia en razón de que la sociedad de hecho sostenida con su parte, al momento del desalojo, estaba disuelta.

En segundo término, el decisorio no se expide acerca del derecho de retención que ejercía por las mejoras realizadas, lo que también fue puesto de manifiesto por el recurrente en la apelación.

Asimismo, se afirma que la obligación de restitución del inmueble operaba el 15 de setiembre de 2000 cuando de las constancias obrantes en autos surge que hubo tácita reconducción del contrato consentida por su parte y los actores, no así por el recurrente, Sr. S..

Finalmente, la sentencia nada dice acerca de las mejoras que introdujera en el inmueble, que dieran lugar al derecho de retención que invoca y conducirían a desestimar la pretensión de cobro del actor.

Enuncia distintos argumentos en apoyo de su postura a los que remito en mérito a la brevedad.

Corrido traslado del recurso, evacua el mismo el Dr. S.J.L. en representación de O.B.Z., E.O.Z. y A.D.Z., solicitando su rechazo con costas.

Refiere al carácter restrictivo y excepcional del recurso tentado y la falta absoluta de arbitrariedad de la sentencia.

En cuanto a los agravios...

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