Sentencia nº 144229 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 29 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-144229/05, caratulado: "EJECUTIVO: S.U.CRE.D S.A. c/ VELASQUEZ, E.N.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. J.L.A., en nombre y representación de de la razón social SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. ELBA N.V., por el cobro de la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00.-).

Que, a fs. 12 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza conforme constancias de fs. 16/16 vta de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la razón social SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A., en contra de la Sra. ELBA N.V., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 1O2 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00.-) en conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 39, Fº 427/431, Nº 169, 16/05/96), cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el Capital y en caso de mora devengará el interés promedio de la tasa pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02) y con más I.V.A. si correspondiere a partir de firme y consentida la presente.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A, en contra de la Sra. ELBA N.V., hasta hacerse del íntegro pago del...

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