Sentencia nº 133813 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, de diciembre 21 del 2.005

Vistos:

Las constancias de estos autos B-133.813/05, “Amparo – Medida Cautelar: Vaquera, V.S. c/ Junta de Clasificación de Nivel Medio, Ministerio de Justicia y Educación – Estado Provincial” y

Considerando:

Que a fs. 25/28 se presenta la Sra. V.S.V. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. F.R.P., promoviendo acción de amparo en contra del Estado Provincial por la que propone “se ordene la rectificación de la Resolución de la Junta de Clasificación Docente Nivel Medio, respecto al Puntaje otorgado por mi desempeño docente” en la lista de orden de mérito ordinaria de Región V.

Con relación a los antecedentes del caso refiere ser profesora Universitaria de Ciencias Jurídicas egresada de la Facultad de Artes y Ciencias de la UNAS en la que obtuviera un índice académico de 9,71, y con antigüedad de 21 años en la docencia. Que es abogada egresada de la Universidad de Tucumán. Refiere que en años anteriores ha visto disminuido su puntaje asignado por la Junta de Clasificación del Nivel Medio.

Que a la evaluación correspondiente al año 2005 se reiteró tal situación ya que en la lista respectiva se volcaron errores, ha saber: 1) Se omitió asignar dos puntos por el rubro “Otros Títulos”, en violación al art. 8 apartado b del Decreto 1681-E.C./94; 2) En el rubro “Promedio general de calificación del Título Docente” se omitió asignar un punto según art. 8 apartado f; 3) En el rubro “Cargos” se asignó 1,40 puntos cuando correspondía 1,50 según constancias agregadas ante la Junta; 4) Por rubro “Otros antecedentes” se omitió asignar puntaje a las materias rendidas y aprobadas en el IFDC Nº 10”, y al Certificado de Profesora elemental de Piano.

Concluye que ello importa una disminución de 3,10 puntos en la calificación que efectivamente le corresponde, la que considera arbitraria, que por ello, sin razón se le asigna el cuarto lugar en la L.O.M. para cubrir cargos en el Bachillerato Provincial Nº 1 de F.P.. Afirma que le corresponde el primer lugar porque no le corresponde 27,52 sino 30,62.

Seguidamente expresa los fundamentos por los que considera procedente la acción. En cuanto al agravio sostiene que al disminuirse como se ha dicho, su puntaje viola su posibilidad de acceder al cargo de V.D. afectando sus derecho a trabajar y al patrimonio.

Entra en reflexiones sobre el particular y concluye que en el año 2003 reclamó sobre el mismo problema sin que la Junta accediera a rectificar tales errores y que en el periodo 2004 “la postura de los Vocales de la Junta es no dar solución a los problemas planteados por los docentes profesionales.” Seguidamente propone medida cautelar según los fundamentos que expresa, ofrece prueba, solicita se haga lugar a la acción con costas.

Admitida la acción, corrido traslado y convocadas las partes a los fines previstos en el art. 318 del C.P.C., según consta a fs. 57 comparecieron la Dra. Vaquera con patrocinio letrado del Dr. P. y el Procurado Fiscal Dr. R.G.C. por el Estado Provincial, contestando demandada que se agrega a fs. 47/56. F. lo que se denomina aclaraciones preliminares; niega las afirmaciones vertidas por la contraria a lo largo de once sub ítems a los que hacemos remisión; se opone al progreso de la acción.

Sostiene que la actora “tiene como título de base” el de abogada que según los arts. 7 y 8 de la ley 4528/90 tiene naturaleza “habilitante” por lo que cede frente a título docente emitido por institución reconocida oficialmente.

Que el título de profesora universitaria invocado por la contraria, como otros títulos de nivel superior de la especialidad, “no pueden tener valor como tal, ya que, el mismo es sólo a los fines de la complementación pedagógica de las carreras o disciplinas”.

Que “Esto surge del simple análisis del Programa de la Universidad Católica de Salta, donde se desprende con suma claridad que todos los espacios curriculares sólo son a los fines pedagógicos”.

Que el título de abogado es habilitante al importar sólo una amplia formación en disciplina jurídica y que “con la formación pedagógica cursada mediante la formación docente, la Profesora Vaquera tiene el carácter de docente universitario, pero jamás pueden ser considerados como dos títulos distintos, ya que el título de abogada sólo se trata de un título habilitante que carece de formación pedagógica.”. Apoya esta conclusión en la Resolución 548/95 del Ministerio de Cultura y Educación, art. 2.

Así concluye: “es decir que el amparista, con su título de abogada (habilitante) más una carrera de formación universitaria tiene el mismo valor que un docente. Pero bajo ningún concepto pueden ser valorados como dos títulos distintos, y en consecuencia acumular el puntaje como injustificadamente pretende la accionante”.

Asimismo, vale destacar que el título de abogado, al ser habilitante cede frente a uno de profesor de la especialidad y siendo que el título de formación universitario no existe per se sino que es menester antes tener un título de base, la pretensión de la accionante es netamente descabellada, porque de ser así la persona que cumplimente con la formación tanto pedagógica como disciplinaria mediante dos carreras se encontraría en mejor posición que un profesor con la especialización acorde a la asignatura aprobada

.

En cuanto al puntaje que corresponde al promedio de 9,71 obtenido por la actora concluye que se refiere sólo a la parte complementaria y no a toda una carrera, mientras que el puntaje que se otorga a los docentes se refiere al promedio durante toda la carrera en la especialidad.

Finalmente agrega que la demanda se descalifica en si misma en cuanto la actora considera que le corresponden 30,62 punto, lo que niega el Estado, ya que según la lista de orden de mérito el mayo puntaje allí establecido asciende a 33, de lo que concluye que no se justifica el agravio invocado.

Que tampoco procede el amparo por entender que hay otros procedimientos administrativo judiciales para contener la pretensión que invoca la contraria según precedentes que cita.

Ofrece prueba, solicita el rechazo de la acción con costas.

A su turno, la...

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