Sentencia nº 118275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 15 de septiembre del 2.005.

Y VISTO: El Expte. Nº B-118.275/04 caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO: STACHIOLA, R.A.” y,

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad al texto del art. 50 de la LCQ, se encuentran legitimados para formular impugnaciones al acuerdo, los acreedores con derecho a voto, quienes hubiesen iniciado incidente de verificación tardia y quienes hubieren iniciado incidente de revisión por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios.

Que, también, se incluye dentro de esa categoría, por ser quirografarios, a los acreedores privilegiados que hubieran renunciado a su privilegio. ( Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras- Grispo- Tomo 2- pag. 172), encontrándose la Unidad de Gestión ex Banco de la Provincia de Jujuy- Ente Residual, como acreedor de esta categoría y en consecuencia legitimado para formular impugnación al acuerdo.

Que, en el punto segundo de la sentencia de fecha 29 de junio del 2005, se resolvió categorizar a dicho acreedor como quirografario por la suma de $ 378.109,83 al haber renunciado este ultimo parcialmente al privilegio verificado. En los considerandos de la mencionada resolución quedo expresado que el banco acreedor no había presentado su renuncia con la antelación suficiente como para permitir incluir su crédito dentro de la clasificación a realizarse por la resolución prevista por el art. 41 y 42 de la LCQ, sin perjuicio de lo cual la misma fue admitida pasando a ser un acreedor quirografario por la suma de $ 378.109,83 para ser alcanzado solo por los efectos del acuerdo, pero sin derecho a voto.

Consecuentemente con lo expuesto, y lo resuelto en el punto primero de la mencionada resolución que hace saber a los fines del art. 50 de la existencia de acuerdo preventivo; éste órgano jurisdiccional estima que las mayorías requeridas por el art. 45 del LCQ fueron alcanzadas con las conformidades prestadas por los acreedores quirografarios C.A.A. (h), G.F., S.M.J. y G.R.J., lo que me lleva a concluir que la impugnación formulada con fundamento en el inc. 1 del art. 50 de la ley concursal, debe ser rechazada toda vez que esta causal apunta a la existencia de errores aritméticos al sumar los votos personales y los capitales necesarios para la aprobación de la propuesta. (Obra citada- pag. 177), lo que no existe en el caso especifico de autos.

A lo dicho cabe agregar, que la sindicatura informa a fs. 465 que sobre un total de siete acreedores quirografarios prestaron su conformidad cuatro de...

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