Sentencia nº 83588 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de dos mil cinco.

VISTO:

El Expte. Nº B-83588/02, “INDEMNIZACIÓN POR SA-LARIOS ADEUDADOS Y OTROS RUBROS: G.B. ORDÓ-ÑEZ C/ FATI TOUR Y/O JULIO A PERRI” y

CONSIDERANDO:

  1. A fojas 340 se presenta el Sr. M.N.P. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.C. solicitando levantamiento de embargo sin tercería de los bienes embargados y secuestrados en autos. Relata que es titular en comodato del inmueble ubicado en calle San Martín Nº 615 de ésta Ciudad desde el día 2 de octubre de 2.002 en donde se instaló un local para uso comercial destinado a decoraciones denominado F.. Manifiesta que dicho negocio no tiene relación con la parte deudora en autos, es decir con F.T. y/oJ.A.P.. Señala que por un error involuntario y por olvido, éste último no ha efectuado el cambio de domicilio comercial. Capítulo aparte acre-dita la titularidad de los bienes embargados, luego ofrece pruebas y peticiona el levantamiento de embargo y devolución de los bienes secuestrados.

    Corrida vista a fojas 342 a la parte actora, la misma se presenta con su apoderada, D.. R.T.B. solicitando el re-chazo del levantamiento de embargo por las razones que expone a fojas 347/347 vlta. a la que nos remitimos en honor a la brevedad.

    A fojas 350 la representante del Ministerio Público del Trabajo, Dra. D.S. de S. dictamina al respecto, inclinándose por el rechazo de la pretensión.

  2. Adelantamos opinión adversa al levantamiento de em-bargo sin tercería solicitado por el Sr. M.N.P..

    Ello así en razón de lo dispuesto por en el primer párrafo del art. 89 del C.P.C. aplicable en razón del art. 103 del C.P.T., el cual estable-ce que “El tercero perjudicado por una medida de garantía puede solicitar su levantamiento sin promover juicio, acreditando al presentarse su posesión en conformidad con el título de propiedad que exhiba, según la naturaleza de los bienes.”

    De las constancias de autos se desprende que en fecha veintiuno de abril del corriente año se procedió a trabar embargo y secuestro sobre los bienes muebles de propiedad del demandado en el domicilio denun-ciado en autos, sito en calle S.M. nº 615, hasta cubrir la suma de pesos ocho mil trescientos sesenta y nueve con ochenta y cuatro centavos (ver fs. 282), bienes éstos que al decir del Sr. M.N.P. son de su propie-dad. Esto lo pretende acreditar con la prueba que acompaña y que se agrega a fs. 286/239 de autos. Del análisis detallado de la misma surge que, el Sr. Ma-tías N.P. acredita que el...

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