Sentencia nº 26224 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 18 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Septiembre 18 de 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-26.224/05, caratulado: “Ejecutivo: L.S.C. c/ S.P.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.5 se presenta el Dr. L.F.C., en representación de la Sra. L.S.C., a mérito de la correspondiente copia de poder arrimada en autos (fs.3).

En tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. S.P., por la suma de pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250,00). Expone que, la deuda se origina en la falta de pago de un pagare suscripto por el demandado y no abonado a su vencimiento. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, despachada la diligencia de embargo y citación de remate, la medida es efectivizada (fs.12).

Que, el demandado con patrocinio letrado del Dr. N.M.G., se presenta y en tal carácter, opone excepción de prescripción del título base de esta ejecución (fs.9).

Corrido traslado de la excepción, se contesta, a cuyo contenido me remito en honor a la brevedad (fs.17/8).

Declarada la cuestión como de puro derecho, se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, se ha iniciado demanda ejecutiva por la suma de pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250,00), por parte de la Sra. L.S.C., en contra del Sr. S.P., deuda resultante de un pagaré cláusula sin protesto, suscripto por el demandado.

  2. -a) Que, habiéndose despachado intimación de pago, citación de remate y embargo, el accionado contesta con patrocinio de letrado.

    1. En tal carácter deduce excepción de prescripción respecto del pagaré base del presente juicio ejecutivo, entendimiento que: “…a la fecha de vencimiento establecido en el mencionado pagaré hasta la fecha de la presentación de la acción objeto de autos, se ha operado la prescripción del mismo,…” (fs.9).

  3. -a) Que, analizado el título que se ejecuta, original que tengo a la vista y del cual rola copia simple a fs.4, resulta fecha de su vencimiento el día 30 de Abril de 2002, y fecha de presentación de demanda, según sellos de identificación de Mesa General de Entradas y cargo actuarial de Secretaría (fs.5vta.) el 25/04/05; por lo que, conforme a la ley cambiaria el pagaré es perfectamente exigible al no haber transcurrido el plazo de tres años establecidos en dicha normativa...

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