Sentencia nº 114353 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 12 de septiembre del 2.005

Y VISTO: El Expte. Nº B- 114.353/04 caratulado: “Ejecutivo: E.R., G. c/V., A.” y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 37 de autos, se presenta el Dr. D.I.F. en representación de E.L.R. y solicita el levantamiento de la medida de embargo y secuestro sin tercería tendiente a que se restituya a su mandante los bienes secuestrados según constancias de fs. 31 de autos.

Que, corrida vista a la actora, esta se presenta a contestarla a fs. 41.

Que, el art. 89 del Código Procesal Civil establece que “El tercero perjudicado por un medida de garantía puede solicitar su levantamiento sin promover juicio alguno acreditando al presentarse su posesión en conformidad con el titulo de propiedad que exhiba, según la naturaleza de los bienes...”. Pero este levantamiento incidental es de excepción y solo procede cuando es de fácil solución y puede resolverse con los elementos obrantes en autos. (C.. N.-E. y D.- pag. 234 y ss.)

Que en el caso, de la prueba arrimada surge que la tercerista reside en el domicilio en que se realizo la medida, y la presunción del art. 2.412 del Código Civil se encuentra avalada a su favor por las constancias presentadas, consistente en dos facturas debidamente certificadas, que se encuentran agregadas a fs. 35 y 36 de autos, que dan cuenta de la compra efectuada por la Sra. R. de los bienes muebles que fueron embargados y secuestrados según constancias de fs. 31, quien al momento de realizar la compra se domiciliaba en calle Republica de la India Nº 44- Bº S.M..

Consecuentemente con lo expuesto, corresponde hacer lugar al levantamiento de embargo y secuestro sin tercería, respecto de aquellos bienes cuya adquisición por la tercerista se encuentre debidamente acreditada, -en el caso- un equipo de música marca AIWA CXNS- 519 R11043504866N con dos parlante marca AIWA 190858- Aiwa- 190857 con control remoto y un horno micr. marca ELECTROLUX serie 93100129.

Por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy

RESUELVE:

1- Hacer lugar al levantamiento de embargo sin tercería promovido por E.L.R. en contra de G.E.R. y en consecuencia ordenar el levantamiento de la medida de embargo y secuestro de los siguientes bienes: un equipo de música marca AIWA CXNS- 519 R11043504866N con dos parlante marca AIWA 190858- Aiwa- 190857 con control remoto y un horno micr. marca ELECTROLUX serie 93100129 a tal fin deberá librase mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se...

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