Sentencia nº 83848 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

//////ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de Abril del año dos mil tres se reúnen en dependencias de Tribunales, los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-83848/02, caratulado: “Indemnización por despido injustificado y otros rubros: M.D.S. c.O.A. FRANCO”; y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. H. delC.M. como apoderada de la Sra. M.D.S. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, diferencias salariales, proporcional de vacaciones no gozadas año 2000, diferencias de S.A.C. 2000/2001 1º semestre y proporcional 2º semestre 2001 y otros rubros en contra del Sr. O.A.F..-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos dice que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada en noviembre de 1999 cumpliendo funciones de maestranza y cajera, siendo blanqueada su situación en febrero del 2000 en la categoría de cajera “B”. Los servicios eran prestados en el locutorio de propiedad del demandado en Dorrego esq. L. de la Torre de esta ciudad, atendiendo cabinas telefónicas, venta de tarjetas para teléfonos celulares y públicos y una boca de recepción de correspondencia de A.S.A..-

Que el locutorio permanecía abierto de 08:00 a 24:00 hs de lunes a viernes y los sábados de 8:30 a 03:30, trabajando la actora de 08:00 a 16:00 hs., y el Sr. J.R. de 16:00 a 24:00 hs y los sábados la actora trabajaba de 08:30 a 12:30. El Sr. F. se apersonaba a la hora de ingreso de la actora y solicitaba la rendición de Caja, durante los primeros meses, luego se incorporó una especie de Caja Fuerte con un orificio en el cual los empleados debían ingresar la Caja diaria, teniendo la llave el dueño del locutorio. En abril del 2001 desconocidos ingresan al locutorio y sustraen la cartera con documentación personal de la actora, ocurriendo nuevamente dicho hecho en setiembre en donde además la sustraen dinero de la caja.-

Que en el mes de agosto la actora y el Sr. Ramos son sancionados con quince días de suspensión por faltantes de caja, reembolsando la actora dicho faltante y cumpliendo la suspensión. Luego se le aplica otra suspensión por dieciocho días. En el mes de setiembre ingresan desconocidos al local y sustraen parte del dinero de la Caja y elementos personales de la actora, quien reembolsó dicho dinero. Por dicha circunstancia y reclamos que formulara la actora el día 09.10.01 al apersonarse al trabajo el empleador le dijo que el atendería ese día lo que motivó la remisión del telegrama obrero al empleador para que aclare la situación laboral ante la negativa de brindar tareas recibiendo como respuesta injurias laborales y el despido del empleador, mientras que la actora por su parte se dio por despedida requiriendo la certificación de servicios, sin obtener satisfacción. Se dice que la actora siempre tuvo un desempeño inmejorable, a pesar de lo cual se le adeudan diferencias salariales, que deben reflejarse en las indemnizaciones legales, S.A.C. y proporcional de vacaciones no gozadas. Se cita jurisprudencia, se detallan los rubros reclamados, se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. J.E.N., asumiendo la representación del Sr. O.A.F., y luego de una negativa genérica, en forma circunstanciada niega la fecha de ingreso, niega que hayan sucedido los hechos de robo o sustracción de dinero que se denuncian en la demanda, que el local adoleciera de falta de seguridad.-

Que al exponer su versión de los hechos y en relación al despido nos refiere que la actora reconoce al menos que en dos ocasiones anteriores al despido fue sancionada con suspensiones fundadas en faltantes de dinero, sin impugnar las mismas. A ello se suma el reintegro del dinero por parte de la actora que implica su reconocimiento de la apropiación indebida, por lo que al detectarse un nuevo faltante efectivizó el despido justificadamente.-

Que también califica de poco serio sostener que ello sucedió en tantas ocasiones, más allá de que se niega la existencia de los hechos delictivos que se denuncian, por cuanto los cajeros en los telecentros se ubican frente y pegados a la caja alejando la posibilidad de acceso del público a la misma. Descalifica la denuncia del robo formulada el 30.10.01 cuando el hecho se habría producido el 22.09.01, denuncia realizada veinte días después del despido con el solo propósito de cubrir sus ilícitas maniobras. Ninguna de las tareas cumplidas en el telecentro le exigía alejarse un centímetro de la caja, haciéndose notar que la actora fue la única empleada que tuvo esos problemas. Se...

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