Sentencia nº 97883 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-97883/03, caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A.C. e I.c.P., O.A.

CONSIDERANDO: Que, los títulos por los que se promueve el presente proceso, son de los que traen aparejada ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que, sin perjuicio de ello y atento al expreso pedido de aplicación del C.E.R. al crédito reclamado, que originariamente fuera contraído en dólares, y solicitada su pesificación en base a las directivas de la nueva Legislación de Emergencia, Ley Nº 25.561 y Decreto Nº 214/02, procede expedirme sobre el mismo.

Que, atento la naturaleza abstracta de los títulos que se ejecutan, y a fin de compensar los efectos de la pesificación dispuesta, corresponde aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia -C.E.R.- (Arts. 1, 4 y 8 del Decreto Nº 214/02) desde el 03/02/02 fecha a partir de la cual dispone su aplicación el citado Decreto.

Que además, la tasa de interés será la activa promedio que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago, por ser ella la que razonablemente se adapta al nuevo mecanismo de reajuste, toda vez que las tasas previstas en el Art. 4 del mencionado Decreto Nº 214/02, regladas por circular del B.C.R.A., son inaplicables a las obligaciones no vinculadas al sistema financiero. Ello, sin dejar de advertir que la falta de pago en término de las obligaciones, permite también la aplicación de intereses punitorios, como se pide, los que en nuestro caso deben calcularse en el 50% de los moratorios arriba dispuestos.

Que en cuanto a las costas las mismas deben ser impuestas a la parte demandada vencida (Art. 102 del Código Procesal Civil).

Que con respecto a los honorarios de los letrados intervinientes, los mismos se regularán de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Argentores c/ V.B.L. y otros", (L.A.39, Fº 994/996, Nº 382), por la labor desarrollada en autos y la que sólo en caso de mora devengará interés interés conforme a la tasa pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que será...

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